Resumen
La presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada, en cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Antecedentes de la norma
La política europea contra el cambio climático se enmarca en el Pacto Verde para el Clima, que constituye la estrategia de crecimiento económico de la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática en el año 2050.
Dada la relevancia de este sector, en el año 2002, se presenta la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que entra en vigor en enero de 2003. En julio de 2010, tras ser refundida, entra en vigor la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, posteriormente modificada por la Directiva 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
Mediante el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se transpuso la Directiva 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, en aquello relacionado con las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos a los usuarios y propietarios de los mismos. Asimismo, establece las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética
En 2021, tras el incremento de las ambiciones climáticas del Pacto Verde Europeo, se aprueba el paquete de medidas “Objetivo 55”. Este paquete busca revisar y actualizar la normativa comunitaria para alcanzar los nuevos objetivos europeos: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 55% en 2030, respecto a los niveles de 1990. Dentro de las normas cuya revisión se acuerda, se encuentra la Directiva relativa a la eficiencia energética en edificios.
Así, la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, publicada el 8 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que esta directiva introduce.
De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento se sustancia la consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
La mejora de la eficiencia energética y la descarbonización de los edificios constituye un pilar fundamental para el cumplimiento de los objetivos climáticos acordados a nivel comunitario y, por tanto, comprometidos a nivel nacional, y el certificado de eficiencia energética de los edificios es el principal instrumento técnico y normativo para evaluar, comunicar y fomentar dicha mejora del rendimiento energético de los edificios.
Así, esta modificación busca adaptar el sistema nacional de certificación de eficiencia energética de los edificios al nuevo marco europeo, impulsando la renovación y favoreciendo la transparencia.
Para ello, se pretende analizar y establecer las exigencias y obligaciones introducidas por la citada Directiva 2024/1275, así como considerar aspectos introducidos en ésta, en relación con:
- Impulso del certificado de eficiencia energética de los edificios como herramienta estratégica, que impulse la mejora energética del parque edificatorio, así como las inversiones tecnológicas y económicas necesarias para alcanzar las mejores calificaciones.
- Indicadores adicionales, como el Potencial de Calentamiento Global y el Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (artículos 7 y 15).
- Pasaporte de renovación energética vinculado al certificado de eficiencia energética (artículo 12).
- Indicador principal, escala y elementos del certificado de eficiencia energética (artículo 19).
- Expedición, vigencia y exposición de certificados de eficiencia energética (artículos 20 y 21).
- Bases de datos y datos de acceso público (artículo 22).
- Expertos independientes y el sistema de control independiente (artículos 25 y 27).
- Mecanismos de control y sanciones (artículo 34).
Adicionalmente, se pretende analizar la ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios a un mayor número de edificios.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad y oportunidad de aprobación de esta norma surge, por una parte, de la necesidad de mejora de la eficiencia energética y la descarbonización de los edificios, y el cumplimiento de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión Europea, y por otra, de la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, cuya transposición deberá estar realizada, en lo que se refiere a los artículos de la directiva que se quieren incluir en esta norma, el 29 de mayo de 2026.
Objetivos de la norma
Los objetivos básicos del proyecto de norma son la modificación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios para:
- Impulsar el certificado de eficiencia energética de los edificios como herramienta estratégica, que impulse la mejora energética del parque edificatorio, así como las inversiones tecnológicas y económicas necesarias para alcanzar las mejores letras.
- Introducir indicadores adicionales en el certificado, como el Potencial de Calentamiento Global y el Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI).
- Vincular el pasaporte de renovación energética con el certificado de eficiencia energética.
- Revisar y actualizar el indicador principal, la escala y elementos del certificado de eficiencia energética.
- Revisar y actualizar los requisitos de expedición, vigencia y exposición de los certificados de eficiencia energética
- Revisar e introducir nuevas exigencias relativas a información, digitalización y accesibilidad.
- Revisar el esquema actual del sistema de expertos independientes e incorporar las nuevas obligaciones asociadas, con el fin de mejorar su funcionamiento.
- Revisar el sistema actual de inspección y control.
- Revisar el ámbito de aplicación del procedimiento de certificación.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se considera que no hay otras alternativas posibles.
Participación pública
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta, en particular:
- ¿De qué manera cree que debería evolucionar el procedimiento de certificación energética para potenciar el valor del certificado como instrumento clave en la mejora de la eficiencia energética del parque edificatorio?
- ¿Cómo considera que deberían incorporarse los nuevos indicadores, como el potencial de calentamiento global (PCG) y el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI) al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios?
- ¿Cómo considera que se debería vincular el Pasaporte de Renovación energética con el certificado de eficiencia energética?
- La Directiva establece la posibilidad de incorporar de una letra adicional en la escala de calificación, la letra A+, vinculada a edificios mejores que los edificios de cero emisiones (ZEB). ¿Considera que debería incorporarse esta nueva letra en la actual escala de calificación? ¿Cómo?
- ¿Qué modificaciones considera necesarias para mejorar la información disponible en relación con la eficiencia energética de los edificios?
- ¿Cómo considera que debería modificarse el sistema actual de inspección y control de los certificados de eficiencia energética?
- ¿Considera adecuado que se amplíe el ámbito de aplicación a otros edificios actualmente no incluidos? Si la respuesta es positiva, ¿qué edificios, actualmente no incluidos, considera que deberían incluirse en el ámbito de aplicación?
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 07 de enero de 2026 hasta el viernes, 06 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de los siguientes formularios web:
En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres, las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.