Preguntas frecuentes

No. Con la modificación introducida en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 marzo, ya no es necesario reportar los datos de ventas en la aplicación DAFNE.

No. Las ventas o consumos de 2025 y 2026 no se tendrán en consideración para el cálculo de la obligación de ahorro. Para la determinación de la obligación de ahorro de energía de 2027 únicamente se tendrán en cuenta las ventas o consumos reales del propio año 2027.

Únicamente se incoarán procedimientos sancionadores a aquellas empresas que no hayan cumplido con la totalidad de su obligación de ahorro energético a 31 de marzo del año siguiente al de la obligación y cuando no se haya realizado la aportación económica mínima correspondiente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

El fraccionamiento trimestral de la obligación tiene como finalidad facilitar la gestión del cumplimiento a lo largo del ejercicio. Cada trimestre, la obligación se calculará en función de las ventas reales de ese periodo, de manera que las aportaciones pueden variar según los resultados de cada trimestre.

Cada año, el MITERD publicará la tasa de ahorro, la equivalencia financiera y la aportación mínima al Fondo correspondiente al año siguiente, de manera que cada sujeto obligado pueda calcular, trimestre a trimestre, su obligación de ahorro energético en función de las ventas o consumos de energía final realizadas en ese periodo.

El MITERD verificará el cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético de cada uno de los sujetos obligados utilizando los datos de ventas o de consumos de energía que obtenga de CORES y/o CNMC.

Sí. Cada sujeto obligado debe abonar al Fondo al menos el porcentaje mínimo establecido anualmente por el Ministerio, independientemente de cómo decida cubrir el resto de su obligación de ahorro energético.

No. Cada sujeto obligado debe abonar al Fondo al menos el porcentaje mínimo establecido por el Ministerio. El resto de la obligación sí puede cubrirse mediante la liquidación de CAE.

El pago de la cuantía mínima de la obligación de ahorro de energía que debe satisfacerse a través del FNEE se debe cumplir trimestralmente, a más tardar en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: hasta el 30 de abril del mismo año. 
  • Segundo trimestre: hasta el 31 de julio del mismo año. 
  • Tercer trimestre: hasta el 31 de octubre del mismo año. 
  • Cuarto trimestre: hasta el 31 de marzo del año siguiente. 

A 31 de marzo del año siguiente al de la obligación, la empresa debe haber satisfecho la totalidad de su obligación de ahorro energético, incluyendo el mínimo obligatorio que debe abonarse al Fondo.

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