Audiencia e información pública de la modificación de aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.

14/12/2023

Comienza el periodo de audiencia e información pública de la modificación de aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.

En la actualidad está en vigor el documento Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el apartado 4 del artículo 4. establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:

1. De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

2. Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

3. Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

4. La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.

Las posibles modificaciones del Plan 2021-2026 solo pueden atender a estas motivaciones, tener carácter excepcional y además deben sujetarse al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, respetando en todo caso los límites de inversión anual establecidos por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

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