Resumen
Esta orden de bases está destinada a establecer las convocatorias de ayuda para proyectos de cadena de valor, y se vincula a la inversión C31.I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El objeto de estas inversiones es reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor de renovables y almacenamiento. Con esta finalidad, se establece el uso de líneas de ayudas dedicadas al apoyo público y directo en proyectos que desarrollen la cadena de valor industrial que permitan un mayor despliegue de estas tecnologías.
Además de la orden de bases, se ha establecido una convocatoria específica relativa a cadena de valor para regular las ayudas a estos proyectos, en el marco del PRTR. Las ayudas están acogidas a la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT).
Antecedentes
La Ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act) es una iniciativa derivada del Plan Industrial del Pacto Verde (Green Deal Industry Plan), cuyo objetivo es ampliar la fabricación de tecnologías limpias en la Unión Europea. Con el fin de acelerar y simplificar la concesión de esas ayudas, la Comisión adoptó en marzo de 2023 el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) para fomentar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía con cero emisiones netas.
En este sentido, desde España se notificaron las ayudas a la Comisión Europea al amparo de la sección 2.8 del MTCT, recibiéndose la autorización el 28 de noviembre de 2023 a través de la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento».
Motivación
Europa es actualmente un importador neto de tecnologías energéticas de cero emisiones netas ya que importa alrededor de una cuarta parte de las baterías eléctricas, y una parte muy importante de los módulos solares fotovoltaicos instalados, principalmente de China. En tecnologías emergentes como electrolizadores también es conveniente reforzar la cadena de valor. Además, nuestra balanza comercial está también en riesgo en otros sectores en los que la industria de la Unión Europea (UE) sigue siendo fuerte, como los aerogeneradores y las bombas de calor, y los productores de la UE se enfrentan al aumento de los costes de la energía y los insumos.
Las tecnologías energéticas de cero emisiones netas están en el centro de importantes intereses geoestratégicos y de la carrera tecnológica mundial. Los países quieren asegurar que su abastecimiento proceda de las tecnologías de producción de energía más avanzadas e impulsar la transición limpia. Otras regiones del mundo están realizando grandes inversiones y desplegando medidas de apoyo para renovar y reforzar sus capacidades de producción.
España debe aprovechar esta oportunidad y reforzar la cadena de valor de los componentes de tecnologías renovables, con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria. Ello, en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con el Plan RepowerEU y con la Ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act).
Marco estatal
El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, se lanzó una Adenda al mismo que permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización de más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y hasta 84.000 millones de euros en préstamos. Esta orden de bases se vincula a la componente 31 (“Capítulo REPowerEU”), inversión 3 (C31.I3) “Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento” del PRTR.
Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea al amparo de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición.
Esta orden de bases y la convocatoria correspondiente cumplen con la normativa de carácter europeo y nacional que les son de aplicación.
Este trámite de audiencia se atiene a lo establecido en el artículo 26 de la ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno así como en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Trámite de audiencia
La documentación sometida a audiencia e información pública es la siguiente:
- Proyecto de “Orden por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.
- Proyecto de “Resolución de XX de XX de 2024 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.
Entre el 8 y el 22 de abril de 2024 se lanzó una consulta previa de esta normativa.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 16 de mayo de 2024 hasta el miércoles, 29 de mayo de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: Bzn-Renovables@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "Información Pública Incentivos Cadena de Valor".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Se consideran especialmente relevantes las aportaciones relativas al alcance de estos incentivos (artículo 8 de las bases reguladoras).