Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El 14 de julio de 2021, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte del paquete “Fit for 55”, la propuesta de refundición de la Directiva sobre eficiencia energética. El 27 de junio de 2022, el Consejo acordó el texto de Orientación General y encomendó a la Presidencia la participación en las negociaciones con el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo adoptó su posición en el Pleno el 14 de septiembre de 2022. El 10 de marzo de 2023 se alcanzó un acuerdo provisional entre los colegisladores y finalmente, el 20 de septiembre de 2023, se publicó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida)[1].
2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, se considera conveniente transponer e incorporar en el ordenamiento jurídico nacional, únicamente a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido por el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 y, en concreto, en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), la definición de «empresas de gran consumo de energía del sector industrial».
De esta forma, conforme a lo dispuesto en el Anexo V, apartado 2.j de la Directiva (UE) 2023/1791, se podrán contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros provenientes de actuaciones de mejora de la eficiencia energética realizadas en dichas empresas que afecten a la combustión directa de combustibles fósiles siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
«i) que la empresa haya realizado una auditoría energética y adoptado un plan de ejecución que incluya:
— una síntesis de todas las medidas de eficiencia energética rentables con un período de amortización de cinco años o menos, sobre la base de metodologías de períodos de amortización simples previstas por los Estados miembros,
— un calendario para la aplicación de todas las medidas de eficiencia energética recomendadas con un período de amortización de cinco años o menos,
— un cálculo del ahorro de energía previsto resultante de las medidas de eficiencia energética recomendadas, y
— medidas de eficiencia energética relacionadas con el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles con la información pertinente necesaria para:
o probar que la medida definida no incrementa la cantidad de energía necesaria o la capacidad de una instalación,
o justificar que la adopción de tecnologías sostenibles de combustibles no fósiles no es técnicamente viable,
o mostrar que la tecnología de combustión directa de combustibles fósiles se ajusta a la legislación de la Unión correspondiente más actual sobre comportamiento en materia de emisiones y evita los efectos de la dependencia tecnológica al garantizar la compatibilidad futura con las tecnologías y los combustibles no fósiles alternativos climáticamente neutros,
ii) que la continuación del uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos —sobre la base de metodologías de períodos de amortización simples previstas por los Estados miembros— recomendada a raíz de una auditoría energética e incluida en el plan de ejecución,
iii) que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles se ajuste a la legislación de la Unión correspondiente más actual sobre comportamiento en materia de emisiones, no produzca efectos de bloqueo tecnológico y garantice la compatibilidad futura con tecnologías y combustibles alternativos climáticamente neutros,
iv) que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles en una empresa no produzca un incremento del consumo de energía o un incremento de la capacidad de la instalación en dicha empresa,
v) que se demuestre que no era técnicamente viable una solución alternativa sostenible basada en combustibles no fósiles,
vi) que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles redunde en un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable, de acuerdo con los requisitos del presente anexo,
vii) que se publiquen las pruebas en un sitio web o se pongan a disposición de todos los ciudadanos interesados.»
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo de la norma propuesta es establecer de forma clara los criterios que debe cumplir una empresa que quiera ser considerada «empresa de gran consumo de energía del sector industrial», de tal forma que pueda acogerse a la excepción temporal regulada por el Anexo V.2.j de la Directiva (UE) 2023/1791.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
5. CONTENIDO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Se podrán presentar contribuciones relativas al apartado 2.j del Anexo V. de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo), refiriéndose en todo caso a cuestiones que sean competencia del Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española.
[1] http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 29 de mayo de 2025 hasta el jueves, 12 de junio de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
En caso de encontrar dificultades al acceder al formulario, se sugiere probar en una ventana de incóginto del navegador y borrar chaché.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.