Audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden por la que se modifica la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

Mediante la presente orden se modifica la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, para adaptar las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad que la normativa nacional impone a comercializadores y consumidores directos en mercado, a la última modificación del Reglamento Europeo (UE) 2017/1938, de 25 de octubre, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas, que fue publicada en el Reglamento (UE) 2025/1733, aprobado por el Parlamento Europeo el pasado  18 de julio de 2025.

La orden introduce las siguientes modificaciones:

  • La trayectoria de objetivos mínimos de llenado, expresada en porcentajes de la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos, será aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de septiembre de cada año, al haber cesado su publicación por parte de la Comisión Europea.
  • De los cinco hitos de la trayectoria de llenado que establece el Reglamento (UE) 2017/1938, de 25 de octubre, que coinciden con el primer día de los meses de febrero, mayo, julio, septiembre y noviembre, solamente serán de obligatorio cumplimiento los de mayo, septiembre y noviembre, siendo los otros dos de carácter orientativo.
  • Se habilita al Secretario de Estado de Energía para modificar los objetivos de llenado en caso de que se den las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1938.
  • En una disposición adicional se publica la trayectoria de llenado del año 2026:
    • Objetivo orientativo de 1 de febrero de 2026: 56%.
    • Objetivo obligatorio de 1 de mayo de 2026: 51%.
    • Objetivo orientativo de 1 de julio de 2026: 64%.
    • Objetivo obligatorio de 1 de septiembre de 2026: 78%.
    • Objetivo obligatorio de 1 de noviembre de 2026: 90%.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el martes, 28 de octubre de 2025 hasta el lunes, 10 de noviembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de orden deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto:

  • Alegaciones_Orden_AASS_2026”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

OM objetivos AASS [PDF][254 kB]

MAIN OM objetivos AASS [PDF][296 kB]