Resumen
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, ha realizado una reorganización competencial según la cual corresponde al Gobierno aprobar la estructura, metodología y valores de los cargos del sistema eléctrico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer la estructura, metodología y valores de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
El artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En virtud del referido mandato, mediante la presente orden que se somete a trámite de audiencia se busca:
- Establecer los precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos del sistema eléctrico para el año 2026.
- Establecer los precios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público para el año 2026, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculos de los cargos del sistema eléctrico.
- Establecer los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad para el año 2026.
- Establecer las anualidades del desajuste de ingresos para el año 2026.
- Establecer la retribución provisional del OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), y los precios a cobrar a los agentes para el año 2026.
- Establecer la cuantía del extracoste de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Establecer la exención del pago de cargos del sistema eléctrico a las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que tanto el bono social como la cofinanciación del coste de suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la precitada ley, serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece el reparto de la financiación correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica y el artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.
El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia aprobará la orden con los valores a aplicar. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Habiéndose recibido con fecha 21 de noviembre de 2025 el Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 20 de noviembre, por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas datos para la elaboración del escenario de ingresos y costes para el cálculo de los cargos que cubrirán parcialmente los costes del sistema eléctrico para 2026, se ha elaborado esta propuesta de orden por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2026, que se somete a audiencia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 04 de diciembre de 2025 hasta el jueves, 11 de diciembre de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de orden se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-cargoselectricos@miteco.es indicando en el asunto:
- “Alegaciones_Orden_Cargos_y_BS 2026”.
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.