Resumen
La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, pudiendo establecerse un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha actividad de producción.
Los parámetros que determinan la retribución adicional de la actividad de producción en estos sistemas se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios de seis años, pudiendo revisarse antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio.
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece los parámetros que determinan la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al régimen retributivo adicional, así como el procedimiento para su revisión.
De acuerdo con lo anterior, en la presente propuesta se procede a actualizar los parámetros técnicos y económicos de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional aplicable a aquellas instalaciones categoría A que tengan otorgado dicho régimen durante el tercer periodo regulatorio.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 05 de diciembre de 2025 hasta el viernes, 12 de diciembre de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-consulta.tnp@miteco.es indicando en el asunto: “Orden parámetros 2026-2031”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
** Se ha pospuesto el inicio en un día por demora en la publicación en el BOE.