Audiencia e información pública sobre la modificación de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará un trámite de audiencia, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de trámite de audiencia respecto al presente proyecto normativo.

 

1. Antecedentes de la norma

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, establece que las instalaciones de recarga eléctrica de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, listado que deberá ser accesible a los ciudadanos por medios electrónicos. Asimismo, en el citado artículo continúa estableciendo que la información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica para su adecuado seguimiento.

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en su artículo 15.1 que el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real, gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada sobre la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Además, el artículo 15.9 establece que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se regulará el contenido y la forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.

El artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, establece que los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

En virtud de lo anterior, se dictó la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

2. Problemas que se pretenden solucionar con la modificación de la Orden

Transcurrido tiempo suficiente desde la puesta en funcionamiento del Registro de Infraestructura de Recarga Eléctrica de acceso público (RIPREE), se considera oportuno facilitar a los operadores de puntos de recarga eléctrica la remisión de información y reducir las cargas administrativas derivadas de la obligación de enviar la misma información, tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, se aprobó la Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización (SGV) de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.

En consecuencia, los operadores de puntos de recarga eléctrica deben enviar la información dinámica de su infraestructura de recarga eléctrica siguiendo lo previsto en la citada resolución. Conviene destacar que la remisión de la información dinámica al SGV implica también el envío de la información estática de su infraestructura de recarga eléctrica.

Esta situación ha provocado que los operadores estén enviando por duplicado la información estática de sus puntos de recarga eléctrica, de un lado al SGV y, por otro lado, a RIPREE. Por ello, se considera pertinente modificar la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, para permitir que aquellos operadores conectados con el SGV puedan remitir la información estática a través de dicho sistema.

En adición, conforme lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, y ante la propuesta de Real Decreto de fomento de combustibles renovables que prevé en su Título III, la creación de un mecanismo de créditos de electricidad renovable que pretende su puesta en funcionamiento en 2027, resulta necesario actualizar el Anexo III de la Orden TED 445/2023, de 28 de abril, para adelantar las previsiones sobre la recogida de la información relativa a las ventas y el origen de la electricidad en el servicio de recarga, considerándose esta información como confidencial, tal y como se indica en el artículo 9 de la citada orden.

Finalmente, detectados errores en la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado, en la disposición final segunda se procede a su corrección

 

3. Objetivos de la modificación de artículo 4 de la Orden

La actualización de los artículos 4 y 6 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, tiene por objeto facilitar la remisión de información a los operadores de puntos de recarga eléctrica y, por otro lado, reducir las cargas administrativas que supone para los sujetos obligados la remisión de la misma información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En adición, con la actualización del articulo 9 y del Anexo III de la mencionada Orden TED/445/2023, de 28 de abril, se pretende dar cumplimiento a la normativa europea y nacional en materia de infraestructura de recarga eléctrica y de promoción de los combustibles renovables.

 

4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 10 de diciembre de 2025 hasta el martes, 30 de diciembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGH@miteco.es con el asunto “Modificación de la Orden TED/445/2023”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

Propuesta de Orden Ministerial [PDF][273 KB]

MAIN Propuesta de Orden Ministerial [PDF][275 KB]