Audiencia e información pública de la propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026

Consulta:

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Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, crea, dentro del SNOEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE) y, alternativamente, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

A raíz del establecimiento del SNOEE, y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica.

A la vista de lo anterior, esta propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

  • El objetivo de ahorro energético del SNOEE para el año 2026.
  • Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados.
  • La equivalencia financiera para la aportación económica al FNEE.

Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) regulado, en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh, valor constante para todas las horas.

Mediante esta orden se procede a actualizar el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE).

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el viernes, 26 de diciembre de 2025 hasta el viernes, 16 de enero de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben cursarse a través del formulario accesible en la siguiente dirección web:

Las aportaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres, las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Podrán no ser tenidas en cuenta las alegaciones que lleguen por otra vía. Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general las observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos

Propuesta OM Obligaciones FNEE 2026 [PDF][220 KB]

Anexos OM Obligaciones FNEE 2026 [PDF][999 KB]

Memoria OM [PDF][792 KB]