Resumen
Las tecnologías marinas han avanzado mucho en la última década. Europa cuenta con 37 GW de eólica marina instalada. En España, por la profundidad de sus costas, se requiere tecnología flotante, aún menos madura que la fija, pero con gran potencial para descarbonización y desarrollo industrial.
Objetivo España: Instalar entre 1 y 3 GW de eólica marina para 2030, según la Hoja de Ruta.
Marco normativo:
- En 2024 se aprobó el Real Decreto 962/2024, que regula la producción de energía renovable en el mar.
- Establece un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar:
- Régimen económico.
- Reserva de capacidad de acceso a la red.
- Prioridad en concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Orden ministerial: Antes de convocar el procedimiento, se deben aprobar las bases (área, potencia, plazos, criterios de ponderación). Se prevé aprobar la primera orden y más adelante otras.
1. Antecedentes
Las tecnologías marinas se han desarrollado rápidamente en la última década. En Europa hay muy amplia experiencia con proyectos de eólica marina: actualmente hay 37 GW instalados. Las costas de España son profundas y requieren una tecnología flotante que no está tan madura como la de cimentación fija, pero tiene un enorme potencial para contribuir a la descarbonización, generando energía limpia, así como para impulsar el desarrollo industrial y tecnológico. Por ello, España en la Hoja de Ruta se ha fijado un objetivo de potencia instalada de 1 a 3 GW de eólica marina en 2030.
En 2024 se aprobó el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
En este real decreto se prevé un procedimiento de concurrencia competitiva en el que deberán participar las instalaciones renovables marinas y que servirá para otorgar simultáneamente a las instalaciones un régimen económico, la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
De cara a convocar este procedimiento de concurrencia competitiva es necesario aprobar previamente, mediante orden ministerial, las bases del procedimiento. En esta orden ministerial, según el artículo 9 del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, se especificarán cuestiones clave para el desarrollo de los proyectos, en especial el área, la potencia, los plazos del procedimiento y el detalle de los criterios de ponderación. Hay que destacar que se pretende ahora aprobar las bases del primer procedimiento de concurrencia competitiva, pero más adelante podrán aprobarse nuevas órdenes ministeriales al amparo del mismo Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, para perseguir nuevos objetivos.
En lo que se refiere al área, en el real decreto se restringían las áreas en las que se podrá desarrollar una instalación a las zonas de alto potencial (se pueden consultar en https://infomar.miteco.es/visor.html) para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados en 2023.
Por otro lado, el real decreto determina que el procedimiento podrá incluir criterios no económicos que se valorarán hasta un máximo del 30 por ciento de la ponderación e incluye un listado no exhaustivo de posibles criterios de ponderación. Hay que tener en cuenta además que a nivel europeo, se ha aprobado el Net Zero Industry Act, que determina que deberán introducirse determinados requisitos y criterios en las subastas de renovables en materia de conducta empresarial responsable, ciberseguridad, resiliencia, capacidad para ejecutar el proyecto y contribución a la sostenibilidad.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
España ha asumido unos objetivos ambiciosos de descarbonización de la economía. El desarrollo de las energías renovables es fundamental para alcanzar estos objetivos y representa además una enorme oportunidad industrial. La eólica marina flotante, por las características de los proyectos, requiere un marco normativo particular.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
El Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, establece que las bases del procedimiento de concurrencia competitiva allí regulado se aprobarán mediante orden ministerial.
4. Objetivos de la norma
Se pretende establecer un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar a instalaciones eólicas offshore un régimen económico, la reserva de capacidad de acceso a la red y prioridad en concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
El Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, establece que las bases del procedimiento de concurrencia competitiva se aprobarán mediante orden ministerial, luego no se han considerado otras alternativas.
6. Consulta pública
Se plantea la siguiente consulta pública previa, solicitándose a los participantes que respondan a todas o a parte de las preguntas que se formulan a continuación. Debe tenerse en cuenta al responder que la orden debe respetar el marco regulatorio previsto por el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre.
ÁREAS Y POTENCIA (Art. 9 del RD 962/2024)
1. ¿Cuál o cuáles de las zonas de alto potencial identificadas en los POEM deberían seleccionarse para desarrollar la eólica marina en este primer procedimiento de concurrencia competitiva?
2. ¿Es deseable seleccionar varias áreas que competirán entre ellas?
3. ¿Debería subastarse un único parque de mucha potencia en una zona o varios parques pequeños? ¿Qué potencia objetivo debería subastarse para un parque concreto?
REQUISITOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN (Art. 12 y 13 del RD 962/2024)
4. ¿Qué requisitos es deseable exigir a los sujetos (artículo 12 del RD 962/2024) que desean participar en el procedimiento de concurrencia competitiva, con el fin de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos en plazo?
5. En relación con los requisitos exigibles a las instalaciones del artículo 13, ordenándolos del 1 al 6: ¿qué categoría de criterios han de priorizarse en la valoración de las ofertas en el proceso de concurrencia competitiva?
- Precio de la energía económico
- Minimizar el impacto medioambiental
- Aprovechar la oportunidad industrial
- Compatibilidad de usos en el mar
- Apoyo del proyecto por parte de ciudadanía, administraciones, entidades, sociedad civil, y tejido empresarial
- Innovación
- Otros (precisar)
6. De las categorías anteriores, ¿existe algún criterio o parámetro que sea pertinente destacar por su relevancia y que por lo tanto debería ser exigible como requisito obligatorio?
7. ¿Existe interés en mecanismos de inversión ciudadana en estos proyectos, de modo que tanto la inversión como los retornos sean participados?
8. ¿Qué requisitos tecnológicos podrían exigirse a las instalaciones que fueran ventajosas por cuestiones medioambientales o industriales?
RÉGIMEN ECONÓMICO (Art. 20 del RD 962/2024)
9. ¿Qué plazo máximo es conveniente establecer para la fecha de puesta en marcha de las instalaciones?
10. ¿Qué duración debería tener el régimen económico? En particular, el parámetro conocido como plazo máximo de entrega, que, junto a la potencia y al número de horas anual permite calcular la energía mínima y la energía máxima de subasta que se exigirá a las instalaciones.
11. ¿A qué parámetros (precio del acero, cobre, etc.) y con qué metodología tendría sentido indexar el precio de adjudicación entre la adjudicación y la puesta en marcha del parque?
12. ¿Qué estrategias para minimizar el riesgo que suponen las horas a precio cero del mercado eléctrico podrían ser adecuadas?
FIN DE VIDA
13. ¿De qué manera se puede asegurar el desmantelamiento el parque en fin de vida?
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 04 de febrero de 2026 hasta el martes, 24 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las aportaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
Las aportaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (5.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
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