Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. Antecedentes
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables[1], fue modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023[2] (en adelante, “Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada”).
En el ámbito del transporte, los Estados miembros deberán imponer a los proveedores de combustibles la obligación de alcanzar una cuota de, al menos, un 29% de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte o una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero del 14,5% en el transporte, a más tardar en 2030. Para la consecución de este objetivo, la norma prevé las reglas de cálculo para poder computar en los objetivos todos los tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes, a los combustibles renovables de origen no biológico y a la electricidad renovable.
Como primera medida para la transposición de la norma, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, permitió desde 2025, computar a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, incluso cuando estos se utilicen como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Se considerará que estos combustibles equivalen a 2 veces su contenido energético independientemente del sector en el que se suministren.
No obstante, la aplicación del mandato a los Estados Miembros y la consecuente definición de un nuevo sistema requiere de la elaboración de una norma con rango de Real Decreto. En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó entre julio y septiembre de 2025 el borrador de proyecto de Real Decreto de fomento de combustibles renovables. Como respuesta a este trámite de audiencia se recibieron alegaciones de más de 100 participantes, que han derivado en una modificación integral de la propuesta. Por este motivo, se ha abierto un nuevo trámite de audiencia disponible en el siguiente enlace hasta el 19 de enero: (https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2026/detalle-participacion-publica-k-793.html)
Esta nueva propuesta articula objetivos para la descarbonización del sector del transporte bajo el siguiente esquema:
- Objetivos de descarbonización en el modo de transporte aéreo, establecidos por el Reglamento ReFuelEU Aviation.
- Objetivos modales, compuestos por los objetivos de reducción de emisiones GEI en marítimo, ferrocarril y carretera, para los que se determinan sendas entre 2027 y 2040.
- Subobjetivos de combustibles renovables con fines de transporte, en términos de contenido energético, sobre combustibles renovables, biocarburantes avanzados, biogás y combustibles renovables de origen no biológico y bioetanol avanzado, específicos para cada modo de transporte.
La definición de este nuevo esquema requiere de un sistema robusto de gestión de certificados de combustibles renovables, que incluya premisas claras a considerar para el cálculo de los objetivos y los límites que deben aplicarse. Asimismo, se deben regular las condiciones para el nuevo sistema de prevención del fraude y de gestión de pagos compensatorios aplicables al cumplimiento de los objetivos de combustibles renovables para cada modo.
En consecuencia, será necesaria una reforma integral de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, en la que se incluyan las disposiciones anteriores además de las funcionalidades que debe tener la plataforma nacional que permita su seguimiento, y que se encuentra actualmente en elaboración. Esta plataforma deberá garantizar la compatibilidad con la Base de Datos de la Unión, asegurando la trazabilidad a lo largo de la cadena de valor de combustibles renovables e hipocarbónicos.
Esta plataforma nacional deberá ser conforme con la base de datos de la Unión en lo que respecta a la puntualidad de la transmisión de los datos, la tipología de los conjuntos de datos transmitidos y los protocolos de calidad y verificación de los datos, para el módulo de líquidos como en el módulo de gases.
Asimismo, debe establecerse el procedimiento para el cálculo de los límites aplicables a los biocarburantes producidos a partir de determinadas materias primas, en particular, el límite correspondiente a los biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros, así como el de aquellos obtenidos a partir de las materias primas incluidas en la parte B del anexo I del real decreto sometido a trámite de audiencia.Además de lo anterior, se deben establecer las previsiones sobre el nuevo mecanismo de créditos de electricidad renovable, detallando los requisitos sobre su funcionamiento y las condiciones para la emisión de dichos créditos.
Finalmente, resulta imprescindible la modificación de la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables para adaptar las condiciones de este sistema a lo previsto en el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las futuras previsiones normativas aspiran a actualizar el marco legal vigente para la descarbonización del sector del transporte, incorporando al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413 y actualizando la normativa básica y dotando de la necesaria seguridad jurídica a los operadores económicos para incentivar el desarrollo de los sectores de biocombustibles y combustibles renovables y permitir la consecución de los objetivos de descarbonización establecidos en el Marco Estratégico de Energía y Clima.
3. Objetivos de la norma
La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de la neutralidad climática, dado que en la actualidad el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Mediante la reducción de esas emisiones de gases de efecto invernadero y el diseño de los instrumentos necesarios para su seguimiento, se pretende contribuir a cinco objetivos importantes:
- A lograr el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050;
- A abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, y a reducir la contaminación en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”».
- A reducir la exposición a las perturbaciones de los precios en comparación con los combustibles fósiles y conferir a las energías renovables un papel fundamental en la lucha contra la pobreza energética, promoviendo precios justos y asequibles para los ciudadanos y las empresas europeas de todos los sectores de la economía.
- A generar amplios beneficios socioeconómicos, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo y el fomento de las industrias locales, al tiempo que se atiende a la creciente demanda nacional y mundial de tecnología de energía renovable.
- Por último, y no menos importante, a incrementar la seguridad del suministro reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles importados para lograr el objetivo a largo plazo de un sistema energético que no dependa de terceros países y alcanzar la autonomía estratégica de la Unión en materia de energía.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 14 de enero de 2026 hasta el viernes, 13 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentarse en la dirección de correo electrónico:
- bzn-der@miteco.es
- Indicando en el asunto “CPP OM desarrollo transporte”.
Asimismo, solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.