Resumen
Este real decreto está destinado a la concesión directa de subvenciones a las entidades que sean comunicadas por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, en el marco de las subastas de apoyo a la descarbonización de calor de procesos industriales del Fondo de Innovación , participando en el esquema “Subastas como servicio” de acuerdo con el presupuesto disponible en el caso de España.
Adicionalmente, en la Disposición adicional única de este real decreto, se establece la primera convocatoria para la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco de Descarbonización Industrial para la primera subasta convocada el 4 de diciembre de 2025 por CINEA y que cerrará la ventanilla el 19 de febrero de 2026.
Promoviendo la realización de estos proyectos se contribuye a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y en la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050.
Antecedentes
En el compromiso de la Unión Europea para lograr la neutralidad climática en 2050 y lograr una industria competitiva a nivel mundial, activando la innovación y el crecimiento destacan iniciativas como la Estrategia Industrial Europea, el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, así como la Ley sobre la industria de cero emisiones netas.
En Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización, de 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea anunció la subasta piloto para la descarbonización de procesos industriales clave en diversos sectores que apoyen la descarbonización industrial y la electrificación con recursos del Fondo de Innovación.
En consecuencia, la primera subasta europea de calor industrial está dirigida al apoyo a la descarbonización del calor de los procesos industriales mediante su electrificación y uso del calor renovable directo con soluciones de solar térmica o geotermia, o híbridos combinando electrificación y calor renovable. Bajo el concepto de “Subastas-como-Servicio”, los Estados miembros pueden optar por contribuir a la subasta del Fondo de Innovación con presupuestos nacionales adicionales.
La vía para el desarrollo de la actividad de IDAE como entidad ejecutora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es publicar este real decreto de concesión directa para implementar el Mecanismo de “Subastas como Servicio”.
Motivación
El esquema denominado “Subastas-como-Servicio” permite a los Estados miembros financiar proyectos ubicados en su territorio que hayan sido clasificados en el procedimiento competitivo de subastas bajo el Fondo de Innovación, pero para los cuales el presupuesto de la subasta del Fondo de Innovación sea insuficiente. Por lo tanto, la ayuda está destinada a financiar estos proyectos con presupuesto aportado por España a través del PRTR, bajo las mismas condiciones que las aplicables a los proyectos financiados por el Fondo de Innovación.
La ejecución de las subastas se lleva a cabo por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, “CINEA”).
Al unirse a la primera Subasta de Calor Industrial del Fondo de Innovación de la UE con una ventana nacional como parte de Subasta-como-Servicio, España utilizaría este instrumento europeo para otorgar fondos nacionales adicionales, contribuyendo a vincular los esquemas de apoyo nacionales y europeos, reduciendo el riesgo de fragmentación temprana del mercado y aumentando la comparabilidad de los esquemas de apoyo.
Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que financia dicho plan.
Adicionalmente, mediante este real decreto se convoca la primera convocatoria para la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo de Descarbonización Industrial para la primea subasta convocada el 4 de diciembre de 2025 por CINEA.
Marco Estatal
El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, se lanzó una Adenda al mismo que permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización de más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y hasta 84.000 millones de euros en préstamos. Con posterioridad, el 23 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó una nueva adenda, que entre otros, modificó la inversión 3 de la componente 31 para cuestiones como el incluir dentro de su alcance la descarbonización del sector industrial. Este real decreto se vincula a la componente 31 (“capítulo REPowerEU”), inversión 3 (C31.I3) del PRTR.
Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, estando pendiente la Decisión de la Comisión final.
Este real decreto cumple con la normativa de carácter europeo y nacional que les son de aplicación.
Este trámite de audiencia se atiene a lo establecido en el artículo 26 de la ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno así como en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 28 de enero de 2026 hasta el viernes, 06 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentarse en la dirección de correo electrónico:
- bzn-efienergia-01@miteco.es
- Indicando en el asunto “AeIP RD AaaS Calor”.
Asimismo, solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.