Resumen
Mediante el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprobó la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
A fin de poder financiar con fondos de dicho Plan la segunda convocatoria del esquema «Subasta como Servicio», es preciso modificar aspectos puntuales de dicho Real Decreto que permitan cumplir con los plazos y los objetivos del PRTR.
Se incluye también en este Real Decreto una disposición por la que se identifica adecuadamente la vinculación a componente, inversión, hito y objetivo del PRTR a los que IDAE contribuye para apoyar el PERTE de Economía Circular, a través del programa 3 de los programas de ayudas regulados por la “Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, que establece las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas de Repotenciación Circular)”.
Adicionalmente se incluye en esta audiencia pública borrador de la segunda convocatoria para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno (BEH) seleccionados por CINEA dentro del PRTR en el marco de la tercera subasta del BEH (IF25).
1. Antecedentes
El Plan REPowerEU destaca el papel del hidrógeno en la eliminación progresiva de las importaciones de combustibles fósiles y en su contribución a la transición hacia el objetivo climático de la UE. Esta importancia se refleja en los ambiciosos objetivos establecidos para el uso de este vector energético, consistentes en duplicar las previsiones iniciales de hidrógeno renovable de la UE a 10 millones de toneladas de producción nacional anual, más otros 10 millones de toneladas de importaciones anuales para 2030.
En coherencia, la Comisión Europea ha puesto en marcha, entre otros, un mecanismo de subastas bajo el Fondo de Innovación de la UE, que forman parte del llamado “Banco Europeo del Hidrógeno” (BEH). Estas subastas, que comenzaron en 2023, estarán dirigidas al apoyo a la producción de hidrógeno renovable. Bajo el concepto de “Subastas-como-Servicio”, los Estados miembros pueden optar por contribuir a la subasta del Fondo de Innovación con presupuestos nacionales adicionales.
En noviembre de 2024, España anunció su adhesión al mecanismo comunitario “Subastas como servicio” vinculado a la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno (IF24).
En diciembre de 2025, se anunció una nueva participación en este mecanismo comunitario, vinculado a la tercera subasta del BEH (IF25).
Por otro lado, a la fecha de publicación de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, no había sido aprobada la Adenda al PRTR que incluyó en el Plan la inversión 5 de la componente 12 “Régimen de subvenciones para apoyar la economía circular”. Dicha Adenda fue aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023 y posteriormente por la Comisión Europea en octubre de ese mismo año.
2. Motivación
Con la modificación de aspectos puntuales del Real Decreto 535/2025 se busca cumplir con los plazos límite del PRTR, que establece que a 31 de agosto de 2026 los fondos de la Componentes 9 Inversión 1 y Componente 31 Inversión 2 deberán encontrarse comprometidos.
Tiene así mismo como objetivo clarificar la adecuada vinculación a componente, hitos y objetivos CID del programa 3 de los programas de ayudas regulados por la Orden 1071/2022, de 8 de noviembre, y, por tanto, su correcta trazabilidad.
3. Marco estatal
El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, se lanzó una Adenda al mismo que permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización de más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y hasta 84.000 millones de euros en préstamos.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la adecuación de los plazos de la segunda convocatoria del Mecanismo “Subastas como Servicio” con los plazos del PRTR, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.
Este trámite de audiencia se atiene a lo establecido en el artículo 26 de la ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno así como en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 28 de enero de 2026 hasta el viernes, 06 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deberán remitirse a la dirección de correo: bzn-h2renovable@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: Audiencia pública “Modificación RD 535/2025".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Anexos
Propuesta de RD [PDF] [215 KB]
Propuesta de Segunda Convocatoria del Mecanismo [PDF] [205 KB]