Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En este marco, el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética está vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, siendo el Fondo Nacional de Eficiencia Energética un instrumento destacado del mismo.
El objetivo de este Fondo es desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.
El Comité de seguimiento y control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, aprobó el 18 de diciembre de 2025, el Plan de Actuación para 2026, entre cuyas medidas se encuentra la realización de una línea de ayudas para proyectos singulares innovadores de eficiencia energética en universidades y centros de investigación, dotado inicialmente con 65 millones de euros.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La iniciativa pretende promover la realización de proyectos singulares que permitan alcanzar ahorros de energía final, visibilizar nuevas posibilidades en el ámbito de la eficiencia energética en los edificios y campus de centros universitarios y de investigación y que fomenten la introducción de las tecnologías más innovadoras. Además de la contribución al ahorro energético y al reto demográfico, se valorará que los proyectos fomenten la innovación técnica en eficiencia energética.
Asimismo, se pretende que contribuya al cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido para España, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, mediante la movilización del presupuesto aprobado por el Plan de Actuación 2026 del FNEE.
Relacionada con el objetivo anterior, esta línea contribuirá también al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en su dimensión de eficiencia energética.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es requisito previo para poder establecer el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, con la intención de fomentar la implantación de proyectos que, a través de la innovación técnica consigan ahorros de energía final en el consumo energético de edificios y campus de universidades y centros de investigación y que permitan visibilizar nuevas posibilidades en el ámbito de la eficiencia energética, fomentando la introducción de las tecnologías más innovadoras. De esta forma se pretende fomentar la innovación científico-técnica, mediante un enfoque integral y simultáneo de distintas tecnologías.
Podrán tener la condición de beneficiarios de este programa las entidades que, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tengan la consideración de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), incluidas expresamente las universidades y los organismos y centros de investigación públicos o privados. Y que además cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluido lo previsto en su artículo 13).
El procedimiento de concesión de las ayudas del programa será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.
La selección de proyectos en régimen de concurrencia competitiva fomentará la selección de aquellos que optimizan soluciones técnicas innovadoras que maximizan los criterios de selección. La ampliación a todo el territorio nacional de la selección de los proyectos generará dinámicas positivas, permitiendo que compitan los mejores proyectos de la totalidad del Estado.
Para cumplir con el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son, fundamentalmente, los siguientes:
- Contribuir al cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido para España, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791.
- Mejorar la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las ayudas.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las ayudas.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Entre las posibles soluciones alternativas para promover la realización de proyectos singulares que permitan visibilizar nuevas posibilidades en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y que fomenten la introducción de las tecnologías más innovadoras en edificios y campus de universidades y centros de investigación, estarían:
- Medidas complementarias de divulgación y comunicación que fomenten una cultura de innovación en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.
- Medidas alternativas con origen de fondos distinto al del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
6. PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta, en particular sobre las siguientes cuestiones:
- ¿Qué tipologías de actuaciones deberían considerarse elegibles en materia de ahorro y eficiencia energética? Con carácter orientativo y no limitativo, diferenciando entre:
- Mejora de la eficiencia energética de edificios
- Implementación de medidas de movilidad sostenible para el personal y estudiantes, mejorando la eficiencia energética de los desplazamientos dentro del campus y para acceder al mismo.
- Reducción de las necesidades energéticas en infraestructuras clave, como laboratorios y áreas de investigación
- Utilización de tecnologías inteligentes para la gestión de la energía.
- ¿En qué áreas de actuación se considera más necesaria la innovación técnica en eficiencia energética y por qué?
- ¿Qué requisitos mínimos de ahorro y eficiencia deberían exigirse a las actuaciones subvencionables?
- ¿Qué tipos de actuaciones presentan, a su juicio, mayor potencial de ahorro de energía final en este sector?
- ¿Qué actuaciones considera más replicables y qué factores facilitan dicha replicabilidad?
- ¿Qué plazo considera razonable para la ejecución completa de las actuaciones (desde la resolución de concesión hasta la justificación final), diferenciando por tipología de proyecto si procede?
- ¿Qué obstáculos administrativos, normativos o técnicos pueden dificultar la ejecución de este tipo de proyectos? ¿Qué medidas concretas sugiere para simplificar o agilizar la tramitación?
- ¿Qué rango presupuestario considera necesario para implementar un plan de actuación en eficiencia energética con impacto significativo?
- ¿Qué modalidad de ayuda considera más adecuada según el tipo de actuación? ¿subvención a fondo perdido, préstamo reembolsable o una combinación de ambas? Justifique su respuesta.
- ¿Qué intensidad de ayuda considera adecuada según el tipo de actuación y qué límites máximos por proyecto o por entidad deberían establecerse para garantizar eficiencia en el uso de los fondos?
- ¿Qué criterios de evaluación y selección se deberían aplicarse en un procedimiento de concurrencia competitiva para priorizar los proyectos con mayor impacto energético, económico y territorial?
- Podrán tener la condición de beneficiarios de este programa las entidades que, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tengan la consideración de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), incluidas expresamente las universidades y los organismos y centros de investigación públicos o privados. ¿Considera que esta definición es inclusiva de todos los potenciales beneficiarios del programa?
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 27 de enero de 2026 hasta el miércoles, 11 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentarse en la dirección de correo electrónico:
- bzn-efienergia-01@miteco.es
- Indicando en el asunto “CPP FNEE Universidades y C. Investigación”.
Asimismo, solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.