Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Antecedentes de la Resolución
De conformidad con la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética que modifica el Reglamento (UE) 2023/955, los Estados miembros deben alcanzar un 12,35% del objetivo total de ahorro acumulado de energía final llevando a cabo actuaciones específicas de mejora de la eficiencia energética en viviendas ocupadas por personas en situación de pobreza energética, consumidores vulnerables, hogares con bajos ingresos y, cuando proceda, residentes en vivienda social.
Así mismo, la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética, destaca la importancia de dar prioridad a medidas estructurales eficaces y bien orientadas para abordar las causas profundas de la pobreza energética, en lo que respecta a la eficiencia energética, la renovación de edificios, la adaptación térmica, el acceso a aparatos eficientes desde el punto de vista energético y a las energías renovables.
Tras la aprobación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Energética 2026-2030 por el Consejo de Ministros, se hace necesario movilizar todos los recursos posibles destinados a promover actuaciones de eficiencia energética en hogares habitados por consumidores vulnerables severos que persigan un mejor confort de temperatura. Para ello el sistema CAE puede ser una herramienta muy eficaz, si bien se considera necesario aprobar por resolución del DGPLACE, de acuerdo con el artículo 18.6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, el coeficiente de corrección por el que se multiplican los ahorros obtenidos por actuaciones de eficiencia energética realizadas en hogares habitados por consumidores vulnerables severos, dentro del ámbito del Sistema CAE.
De esta forma, se podrán contabilizar ahorros y multiplicarlos por el coeficiente de corrección que finalmente se apruebe, siempre que se cumplan una serie de condiciones y hasta el 31 de diciembre de 2030, los ahorros provenientes de actuaciones de mejora de la eficiencia energética realizadas en viviendas habitadas por aquellos consumidores vulnerables severos definidos en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sin considerar aquellos beneficiarios del bono social eléctrico que lo sean por estar en posesión del título de familia numerosa pero no cumplan los requisitos de renta previstos en el citado Real Decreto
Objetivos de la Resolución
El objetivo de la resolución propuesta es establecer de forma clara los criterios que debe cumplir una actuación de eficiencia energética a la que pueda aplicar el coeficiente de corrección de lucha contra la pobreza energética, de acuerdo con el artículo 18.6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
Contenido de la Consulta Pública Previa
Se podrán presentar contribuciones relativas a las condiciones que deben de cumplir las actuaciones de eficiencia energética a las que se aplique el coeficiente de corrección, el cálculo de propio coeficiente o los requisitos de los consumidores vulnerables severos.
También se podrán presentar contribuciones a las fichas contenidas en el apartado de fichas para la lucha contra la pobreza energética del sector residencial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética del Sistema CAE.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 18 de febrero de 2026 hasta el martes, 17 de marzo de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.