Consulta pública previa para la tramitación del proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a proyectos piloto de intervención exprés en viviendas vulnerables y edificios de uso comunitario en el marco de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026-2030

Consulta:

Próximamente

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

Antecedentes y objetivos de la norma

La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026-2030, recién aprobada por el Gobierno, en su Eje III Mejora estructural de las condiciones energética, Medida 7 “Proyectos piloto de intervención exprés en viviendas vulnerables” contempla el apoyo a actuaciones de eficiencia energética de rápida ejecución para la mejora del confort térmico de las viviendas, así como la formación de voluntarios para el asesoramiento y acompañamiento de los consumidores vulnerables. Al mejorar la eficiencia energética de la vivienda, mejorará el confort térmico en la misma, pudiendo en su caso reducir la demanda energética de la vivienda y obtener ahorros energéticos.

Así mismo, la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética, destaca la importancia de dar prioridad a medidas estructurales eficaces y bien orientadas para abordar las causas profundas de la pobreza energética, en lo que respecta a la eficiencia energética, la renovación de edificios, la adaptación térmica, el acceso a aparatos eficientes desde el punto de vista energético y a las energías renovables.

Por otra parte y de conformidad con la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética que modifica el Reglamento (UE) 2023/955, los Estados miembros deben alcanzar un 12,35% del objetivo total de ahorro acumulado de energía final llevando a cabo actuaciones específicas de mejora de la eficiencia energética en viviendas ocupadas por personas en situación de pobreza energética, consumidores vulnerables, hogares con bajos ingresos y, cuando proceda, residentes en vivienda social.

Esta medida está dirigida a mejorar el confort de las viviendas de los consumidores vulnerables severos definidos en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En cuanto a los agentes que pueden solicitar la ayuda está previsto que sean:

  • Las organizaciones del tercer sector que puedan ejecutar las rehabilitaciones exprés en viviendas habitadas por consumidores vulnerables severos que cumplan las condiciones del párrafo anterior.
  • Las entidades con naturaleza de servicio público titulares de centros de uso comunitario (tales como colegios, centros asistenciales, etc.) que estén ubicados en barrios desfavorecidos
  • Los consumidores vulnerables severos, según la definición del párrafo anterior.

Las actuaciones elegibles, serán aquellas que permitan la mejora del confort térmico y reduzcan la demanda térmica de la vivienda, priorizando aquellas más escalables, de ejecución más rápida y que no requieran la aprobación de terceros, como pueda ser de la comunidad de propietarios o de licencia municipal.

Necesidad y oportunidad de la norma

La norma que se propone elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos de rehabilitación exprés en viviendas habitadas por consumidores en situación de vulnerabilidad energética, pudiendo incluir  actuaciones de formación del personal.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:

  • Reducción de la vulnerabilidad energética en hogares
  • Contribución al alcance de objetivos definidos en la Estrategia Nacional contra la Pobreza energética 2026-2030 y la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
  • Mejorar el confort térmico de las viviendas habitadas por consumidores con vulnerabilidad energética.
  • Incentivo y promoción de actuaciones de rehabilitación exprés para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
  • Mejora de la eficacia de las actuaciones de rehabilitación y simplificación de la burocracia administrativa.
  • Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las ayudas.
  • Reducir el impacto sobre hogares vulnerables de la extensión del régimen de comercio de derechos de emisión incorporado en la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.

Objetivos de la consulta

El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto al contenido dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se solicita a los interesados información acerca de los siguientes aspectos:

  • Percepción sobre la necesidad de actuación en materia de eficiencia energética en viviendas habitadas por consumidores vulnerables al consumo energético.
  • Barreras detectadas para dar cumplimiento a la futura norma.
  • Identificación de medidas para mejorar la futura norma.

Posible listado indicativo de actuaciones

Actuación 1. Actuaciones en fachadas interiores.

a)        La incorporación de trasdosados.

b)        Inyección de aislamiento en las cámaras de aire.

c)        Incorporación de aislamiento térmico por el exterior .

Actuación 2. Techos y cubiertas interiores.

a)        Cuando existan falsos techos o cuando los techos sean elevados y se pueda incorporar falso techo (aislamiento sobre el falso techo).

b)        Aislamiento bajo forjado.

c)        Aislamiento sobre forjado bajo cubierta.

d)        Trasdosados directos, (EPS, lana mineral, corcho, vidrio celular…).

Actuación 3. Suelos.

a)        Incorporar aislamiento térmico a los suelos, bien levantando las capas hasta llegar al forjado y reponiéndolas posteriormente, o bien colocando las nuevas capas sobre lo existente.

Actuación 4. Carpintería exterior.

a)        Sustituir carpintería por una de elevadas prestaciones térmicas que incluya persiana.

b)        Sustituir acristalamiento sencillo por uno doble, aprovechando el espesor del junquillo.

c)        Instalación de láminas térmicas (de control solar, reflectantes y de baja emisividad).

d)        Otras soluciones como refuerzo del aislamiento térmico en capialzados, así como la colocación de burletes y aislamiento interior de cajas de persianas.

Actuación 5. Protección solar.

Soluciones en el exterior como los toldos, tanto los simples como los de capota, las persianas y las mallorquinas.

Actuación 6. Equipamiento o instalaciones térmicas.

No serán subvencionables los costes de inversión para sustitución o nueva instalación de equipamiento o generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

a)        Incorporación de equipos de energía solar térmica para el agua caliente sanitaria.

b)        Bomba de calor

c)        Termos y/o radiadores eléctricos de bajo consumo programables para horas valle.

d)        Aparatos de calefacción local de biomasa.

Actuación 7. Fuentes de luz o instalaciones de iluminación.

Sustitución de fuentes de luz por otras de alto etiquetado energético.

Actuación 8. Formación de voluntarios en rehabilitación energética de edificios.

Formar al personal voluntario en rehabilitación energética de edificios en relación con: las características de los consumidores vulnerables severos, la documentación y procedimientos necesarios para el alta del bono social eléctrico y térmico, la demanda energética de la vivienda y buenas prácticas para reducirla, el consumo energético, la rehabilitación exprés, y buenas prácticas de uso una vez implantadas las actuaciones, así como la interpretación de las facturas energéticas y medidas para reducirlas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 18 de febrero de 2026 hasta el martes, 17 de marzo de 2026

Presentación de alegaciones

Las propuestas deben presentante a través del formulario mediante el siguiente enlace:

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

En caso de experimentar dificultades al acceder al formulario, se recomienda probar en una ventana de incógnito y borrar caché.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.