Resumen
Consulta pública previa de la propuesta de modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético y de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El 14 de julio de 2021, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte del paquete “Fit for 55”, la propuesta de refundición de la Directiva sobre eficiencia energética. El 27 de junio de 2022, el Consejo acordó el texto de Orientación General y encomendó a la Presidencia la participación en las negociaciones con el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo adoptó su posición en el Pleno el 14 de septiembre de 2022. El 10 de marzo de 2023 se alcanzó un acuerdo provisional entre los colegisladores y finalmente, el 20 de septiembre de 2023, se publicó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida).
2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) y después de dos años de despegue y generalización de los CAE, es el momento de actualizar el marco normativo para implementar mejoras que hayamos identificado entre todos los agentes participantes en el sistema CAE y dotarle de la correspondiente sostenibilidad en la gestión del mismo. Así mismo, es preciso no perder de vista el objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido por el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 y el marco en el que se desarrolla el sistema CAE, que es el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE).
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo de la modificación propuesta es mejorar la gestión de los procedimientos establecidos en el RD 36/2023 de 24 de enero y de la Orden TED 815/2023.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
5. CONTENIDO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Se podrán presentar contribuciones relativas Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético y de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético, refiriéndose en todo caso a cuestiones que sean competencia del Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 09 de febrero de 2026 hasta el viernes, 06 de marzo de 2026
Presentación de alegaciones
Las aportaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
Las aportaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (5.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general las observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.