Consulta pública previa sobre el Observatorio de Pobreza Energética

Consulta:

Próximamente

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

Antecedentes y objetivos de la norma

La primera Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética (ENPE) 2019-2024 establecía por primera vez una definición de pobreza energética, que ha sido actualizada por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, incorporando por primera vez una definición legal y vinculante en su artículo 2 a nivel europeo, estableciendo lo siguiente:

“Se entenderá por ‘pobreza energética’ toda situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales cuando dichos servicios proporcionan unos niveles básicos y dignos de vida y salud, como calefacción, agua caliente, refrigeración e iluminación adecuadas, y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social nacional existente y otras políticas nacionales pertinentes, como consecuencia de varios factores, incluidos, como mínimo, los siguientes: inasequibilidad, renta disponible insuficiente, gasto energético elevado y escasa eficiencia energética de los hogares.”

En este sentido, las lecciones aprendidas de la implementación ENPE 2019-2024, resumidas en el informe de balance realizado por el MITECO, obligan a una reflexión amplia sobre la disponibilidad de datos y las conclusiones a obtener a partir de ellos. Una de ellas es la necesidad de generar, centralizar y mantener información y conocimiento sobre pobreza energética en un sitio accesible y público de forma duradera e integral, junto con progresar en la compartición del conocimiento generado tanto en la Administración como en otras entidades (Tercer Sector, Universidad, etc.), así como en su verificación y promoción

Para ello, y siguiendo el trabajo realizado en ese primer periodo se establece como Eje I Caracterización de la pobreza energética. La constitución de un observatorio en materia de pobreza energética es la respuesta elegida para continuar implementando mecanismos para sintetizar la información disponible sobre pobreza energética en España, como la actualización y difusión de indicadores de pobreza energética, así como liderar nuevas actividades de monitorización y seguimiento, sirviendo además como entidad que facilite datos e información que apoyen a la toma de decisiones sobre políticas públicas.

El Observatorio deberá estudiar apartados clave dentro de la pobreza energética para disponer de información veraz y real, propondrá ajustes metodológicos y actualizará los indicadores de pobreza energética. Además, deberá modelizar la tasa de cobertura del bono social y las opciones que existen para mejorarla.

Las dos acciones finales de la medida tienen un apartado mayor de compartición de información y de fomento de las relaciones entre los consumidores vulnerables, el ecosistema de instituciones, asociaciones e interesados particulares con la pobreza energética mediante la “Comunidad OPE”, así como la convocatoria anual de laboratorios ciudadanos.

Se trata de una de las medidas priorizadas dentro de la Estrategia y para su aplicación es imprescindible definir un plan de trabajo acorde a los objetivos. Para ello se convoca esta consulta

Necesidad y oportunidad de la norma

Se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:

  • Establecer un plan de trabajo para el Observatorio acorde a las necesidades de los consumidores vulnerables para identificar las situaciones de pobreza energética.
  • Desarrollar la comunidad “OPE”.
  • Dotar de plena transparencia las actuaciones realizadas en la materia.

Objetivos de la consulta

El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto al contenido de dicha propuesta.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 18 de febrero de 2026 hasta el martes, 17 de marzo de 2026

Presentación de alegaciones

Las propuestas deben presentarse a través del formulario mediante el siguiente enlace:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/b97271fd-a29b-4a9d-bc72-5340a6197162/SdcB

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

En caso de experimentar dificultades al acceder al formulario, se recomienda probar en una ventana de incógnito y borrar caché.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.