Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. Antecedentes de la norma
Las centrales hidráulicas reversibles (CHR) son instalaciones de energía eléctrica cuyo marco normativo actual de autorización para acometer la ejecución de los proyectos es el siguiente:
a) En el ámbito del sector eléctrico: el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
b) En el ámbito del agua: el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y los reales decretos de aprobación de los planes hidrológicos vigentes en cada momento.
c) En el ámbito de la evaluación de ambiental: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
d) En el ámbito del cambio climático y la transición energética: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
e) Otra normativa sectorial que puedan resultar de aplicación.
Con base en dicho marco normativo, corresponde a la administración con competencias en materia de energía otorgar las autorizaciones administrativas de dichas instalaciones en el marco de la ley del sector eléctrico. A su vez, dada la envergadura de dichas instalaciones y por encontrarse en el ámbito de aplicación de la ley de evaluación ambiental, se incardina un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dentro del procedimiento sustantivo de autorización administrativa del proyecto. Asimismo, esta tecnología necesita como parte principal de su proceso productivo el uso del agua.
Por otro lado, estas instalaciones necesitan de un permiso de acceso y conexión a la red eléctrica para verter y consumir energía, que es otorgado por el gestor de la red.
2. Problemas que se pretenden solucionar solucionar con la iniciativa
Actualmente un promotor que pretenda construir y explotar una CHR ha de solicitar múltiples permisos que son otorgados por distintas administraciones. En el caso de instalaciones de más de 50 MW de potencia instalada y de aquellos proyectos que se sitúan en más de una comunidad autónoma corresponde a la Administración General del Estado (AGE) las siguientes autorizaciones:
a) Una autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Una evaluación de impacto ambiental favorable, otorgada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
c) Una concesión de uso para almacenamiento hidráulico de energía, en aquellas instalaciones ubicadas en cuencas intercomunitarias, otorgada por la Dirección General del Agua.
d) Asimismo, el gestor de la red deberá otorgar un permiso de acceso y conexión para la evacuación de la energía producida y consumida por la CHR.
Asimismo, para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, se requiere, la declaración de impacto ambiental favorable, la concesión de aguas y el permiso de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica.
La iniciativa que se plantea pretende lo siguiente:
Unificación de procedimientos
La tramitación de las precitadas autorizaciones requiere de trámites como son la información pública y las consultas a otras administraciones, cada una en su propio procedimiento reglado en la normativa anteriormente indicada. La regulación del proceso de tramitación ha armonizado las partes de energía y medio ambiente, por cuanto, la información pública y consultas se hace conjunta de manera que las consultas se efectúan tanto a las administraciones públicas afectadas en el ámbito sustantivo como a los órganos ambientales preceptivos previstos en la ley de evaluación ambiental.
Sin embargo, al proceso de información pública y consultas no se incorpora el derecho relativo al dominio público hidráulico. Visto que la mayor parte de las administraciones públicas afectadas son aquellas que se consultan para la parte sustantiva, y que las consultas a los órganos ambientales van dirigidas a los mismos órganos, se estima conveniente desarrollar un procedimiento coordinado, que integre la parte sustantiva, la de evaluación ambiental y la de concesión de aguas.
Coordinación en el otorgamiento de la concesión para el uso del agua y los permisos de acceso y conexión a la red
Cuando el procedimiento de concesión de aguas está sujeto a un trámite de concurrencia competitiva, sería deseable garantizar que los proyectos que obtengan permisos de acceso y conexión a la red sean los que obtengan la concesión para uso de almacenamiento hidráulico de energía por parte de la administración hidráulica, y que adicionalmente, sean objeto de evaluación ambiental y se les otorgue de las autorizaciones administrativas del sector eléctrico.
Asimismo, y en aquellos casos en las que los nudos de la red de transporte tengan reservada para concurso la capacidad de acceso para generación por parte de la Secretaría de Estado de Energía, tal y como prevé el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se hace necesario que parte de esa capacidad se reserve para el desarrollo de este tipo de proyectos, al mismo tiempo que se reserva la capacidad de acceso de demanda. Por lo anterior, se hace imprescindible que exista una coordinación en los procedimientos de concurrencia competitiva de las concesiones a otorgar y los concursos de acceso a la red.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
España, en el marco de la Unión Europea, se encuentra enmarcada en un proceso de transición energética hacia una economía descarbonizada en 2050. Para ello, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, establece objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030, de cuota de renovables en el uso final de la energía y en el sector eléctrico, entre otros, e incorpora políticas y medidas para alcanzar los objetivos. En particular, el plan hace una apuesta fuerte por el almacenamiento energético, con base a la Estrategia de Almacenamiento Energético e incorpora el objetivo de alcanzar 22,5 GW de potencia instalada de almacenamiento en 2030 a la vez que introduce una serie de medidas de promoción de la flexibilidad y el almacenamiento para asegurar la integración de renovables.
Entre las distintas tecnologías de almacenamiento destaca el almacenamiento hidráulico de energía mediante centrales hidráulicas reversibles, por su elevada capacidad para almacenar energía y por la flexibilidad en su operación, siendo una tecnología madura y probada, en la que España tiene experiencia y conocimiento. Para ello, el PNIEC introduce una medida específica encaminada al desarrollo de nueva capacidad de almacenamiento hidroeléctrico (medida 1.9), que contempla como mecanismo de actuación el estudio del uso de almacenamiento hidroeléctrico en embalses de titularidad estatal.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que las nuevas concesiones que se otorguen tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico, y que se promoverán las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de aguas y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes de cuenca. Asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley establece que el despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico.
En materia de autorizaciones, la oportunidad de llevar a cabo esta reforma viene recogida en el artículo 22.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que establece que cuando tanto en materia hidráulica como energética, sea competente el Estado, el otorgamiento de la autorización de unidades de producción y de la concesión para el uso de las aguas que aquéllas han de utilizar podrá tramitarse mediante un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente y en virtud del cual existirá un solo expediente y resolución única, en la que se recogerá la autorización de las unidades de producción y la concesión del uso de las aguas que aquéllas han de utilizar. En la tramitación se contará con la participación de los departamentos ministeriales o, en su caso, organismos de cuenca competentes, en la forma que reglamentariamente determine, sin perjuicio de las competencias propias de cada departamento.
Por otra parte, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas para facilitar el desarrollo del almacenamiento hidráulico de energía mediante centrales hidráulicas reversibles, al considerarse que el uso del almacenamiento hidráulico de energía tendrá prioridad sobre el uso industrial para producción de energía eléctrica.
Por tanto, teniendo en cuenta este marco normativo, queda de manifiesto que la necesidad y oportunidad de aprobación de esta norma es la de elaborar un procedimiento administrativo integrado que involucre a las tres administraciones afectadas (energética, hidráulica y ambiental) para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesión requeridos de las CHR, lo que permitirá impulsar el almacenamiento hidráulico de energía y cumplir con los objetivos de España de descarbonización.
4. Objetivo de la norma
Los objetivos de esta norma son:
- Regular un procedimiento coordinado para la autorización administrativa de las centrales de almacenamiento hidráulico de energía por parte de las diferentes administraciones involucradas tal como viene recogido en el artículo 22.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando los expedientes energético y concesional dependan de la AGE.
- Que el proyecto de almacenamiento hidráulico de energía que obtenga la reserva de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica, sea quien obtenga a su vez la concesión de aguas en un procedimiento de concurrencia competitiva multicriterio, para posteriormente solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes y la evaluación ambiental del proyecto.
De este modo se simplifican las cargas administrativas tanto para las administraciones implicadas como para el promotor del proyecto y se reducen los plazos, en última instancia, para obtener la autorización de puesta en explotación de la central de almacenamiento hidráulico de energía.
Se plantean distintas casuísticas en función de la combinación de las siguientes cuestiones:
a) Desde un punto de vista de aguas: si se trata de proyectos vinculados a obras del Estado y por tanto sujetos a concurso público en virtud del artículo 132 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; o bien, se trata de proyectos no vinculados a obras del Estado y, por tanto, sujetos a competencia de proyectos en virtud del artículo 105 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
b) Desde un punto de vista del acceso a la red: si se trata de nudos reservados para concurso, en virtud del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre; si son nudos de transición justa; o ninguno de los anteriores.
5. Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias
No se contemplan alternativas no regulatorias por cuanto la elaboración de este procedimiento simplificado cumple el mandato de remisión reglamentaria contenida en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Este procedimiento se circunscribe a las CHR por las especiales razones y necesidades de la transición energética que se han venido apuntando en esta consulta.
Aunque podrían plantearse otras soluciones, como la aprobación de disposiciones de menor rango, o de instrucciones o circulares internas en el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o de otros ministerios u organismos implicados, estas opciones no ofrecerían una solución integral ni tendrían la fuerza jurídica suficiente para garantizar la coherencia y eficacia necesarias en el sistema de otorgamiento de estos permisos y autorizaciones.
En este sentido, la elaboración de una nueva norma reglamentaria se presenta como la mejor alternativa viable para abordar de manera integral los retos existentes, garantizando la participación ordenada de todos los órganos competentes.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido de la norma prevista.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 05 de marzo de 2026 hasta el miércoles, 01 de abril de 2026
Presentación de alegaciones
Las respuestas a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
En caso de experimentar dificultades al acceder al formulario, se recomienda probar en una ventana de incógnito y borrar caché.
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.
Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.