Consulta pública previa sobre la modificación de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas, modificada por la Orden TED/442/2022, de 10 de mayo; y la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

El Instituto para la Transición Justa, O.A. gestiona las líneas de ayudas, financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios de Transición Justa. La presente consulta pública tiene como objetivo recabar aportaciones para la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a estos proyectos permitiendo que los proyectos que no puedan terminar en el plazo establecido por el PRTR puedan finalizarse en un plazo posterior financiándose con otros fondos.

Antecedentes

En España se ha procedido al cierre de explotaciones mineras de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. El cierre de dichas instalaciones ha tenido una clara incidencia sobre las Administraciones Locales, no solo por la pérdida de actividad económica que lleva aparejada una disminución muy importante de ingresos para los Ayuntamientos, sino sobre todo porque, si no se acompaña de medidas, puede poner en marcha procesos de despoblación. La pérdida de población puede no deberse solo al propio cierre de las instalaciones energéticas y la pérdida de empleo asociada, sino también a que algunas de las Administraciones Locales afectadas no tengan capacidad suficiente para prestar algunos servicios, ni cuenten con infraestructuras básicas que permitan fijar la población al territorio.

Consciente de esta situación, el PRTR incluyó, en su Componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición», dotado con un presupuesto de 102 millones EUR, con el que se lanzaron dos convocatorias:

  • La Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, aprueba las bases reguladoras y lanza la primera convocatoria, de la que resultaron adjudicatarios 107 proyectos municipales.
  • La Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, aprueba las bases reguladoras y lanza la segunda convocatoria, de la que resultaron adjudicatarios 19 proyectos municipales.

Una vez asegurado el cumplimiento de los hitos CID del PRTR, que en este caso se refieren a adjudicación de los proyectos, el plazo fijado para la ejecución de los mismos fue el 30 de junio de 2026.

A la vista de las dificultades para finalizar los proyectos en dicho plazo por parte de los ayuntamientos beneficiarios, la mayoría muy pequeños (un 25% tienen menos de 500 habitantes y un 50% tienen entre 501 y 5.000 habitantes); y de la Comunicación COM (2025) 310 final, de 4 de junio de 2025, que establece que los proyectos que no finalicen en el plazo del PRTR pueden ser realizados utilizando fondos nacionales y, si son admisibles, otros fondos de la UE, en un horizonte temporal más largo, se plantea una extensión del plazo más allá del 30 de junio de 2026.

Objetivos de la consulta

La presente consulta pública previa tiene como finalidad apoyar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de infraestructuras municipales en zonas de Transición Justa financiados con el PRTR (Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre y Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre) incrementando el plazo de los proyectos que no vayan a terminar antes del 30 de junio de 2026 y financiándolos con el presupuesto propio del ITJ y, en su caso, cofinanciándolos con el FTJ.

Contenido de la consulta pública previa

Mediante esta consulta pública previa se busca conocer la opinión de los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas órdenes de bases y de otros agentes interesados de las zonas de Transición Justa, expresamente sobre las siguientes cuestiones:

Sobre la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre:

  1. ¿Considera que debe ampliarse el plazo de ejecución de los proyectos que no finalicen el 30 de junio de 2026 y financiarse en tal caso por otros fondos diferentes del PRTR?
  2. ¿Considera que debería incluirse algún tipo de mecanismo para incentivar que el mayor número posible de proyectos se ejecute a 30 de junio de 2026 optimizando así la absorción de los Fondos del PRTR?

Sobre la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre:

  1. ¿Considera que debe ampliarse el plazo de ejecución de los proyectos que no finalicen el 30 de junio de 2026 y financiarse en tal caso por otros fondos diferentes del PRTR?
  2. ¿Considera que debería incluirse algún tipo de mecanismo para incentivar que el mayor número posible de proyectos se ejecute a 30 de junio de 2026 optimizando así la absorción de los Fondos del PRTR?
  3. En el caso de que se haya respondido afirmativamente a la pregunta 2, ¿Considera que debe hacerse algún tipo de distinción entre ambas convocatorias, dado que la segunda se lanzó dos años más tarde que la primera?

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 18 de marzo de 2026 hasta el viernes, 20 de marzo de 2026

Presentación de alegaciones

La Orden sometida a consulta prevé que las solicitudes de ampliación de plazo deban remitirse al Instituto para la Transición Justa antes del 31 de mayo de 2026. Para permitir que las entidades beneficiarias dispongan de un tiempo suficiente para analizar el contenido de la misma y preparar la documentación necesaria para solicitar dicha ampliación, resulta necesario que esté publicada en el Boletín Oficial del Estado con la debida antelación, por lo que, teniendo en cuenta que con carácter previo deben completarse diversos trámites del procedimiento normativo, es preciso acortar el plazo de la consulta pública y tramitarla por el procedimiento de urgencia.

Las alegaciones a la propuesta de orden deben remitirse a través del siguiente formulario web:

Las aportaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (5.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general las observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.