Consulta pública previa de la propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre la presente consulta pública previa a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de manera previa a la elaboración de una propuesta de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

 

1. Antecedentes de la norma

El Real Decreto‑ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del Derecho comunitario, en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista, destinado a cubrir aquellos costes regulados no asociados al uso de las instalaciones.

Asimismo, dicho real decreto‑ley modificó el artículo 92.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para atribuir al Gobierno la competencia para fijar la estructura y la metodología de cálculo de los cargos, conforme a los principios establecidos en el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Del mismo modo, otorgó al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la competencia para aprobar los valores concretos de aplicación, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Igualmente, el citado real decreto‑ley añadió una nueva letra e) al artículo 3.1 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, otorgando al Gobierno la facultad de determinar la estructura y la metodología para el cálculo de los cánones de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas, destinados a cubrir la retribución derivada del uso de los almacenamientos subterráneos básicos, así como para establecer la metodología, los parámetros, la base de activos y las cuantías de la retribución estas infraestructuras gasistas.

En desarrollo de estas competencias, el Gobierno aprobó el referido Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre,

Por su parte, el artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece en su apartado 2 que los parámetros de retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución se fijarán por periodos regulatorios de seis años. El apartado 4 de dicho artículo dispone que los parámetros de retribución, así como la tasa de retribución de los almacenamientos subterráneos básicos, podrán ser revisados por el Gobierno antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio.

Finalmente, el artículo 65 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, determina que, para las actividades de transporte, regasificación y distribución, el primer periodo regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto‑ley 8/2014, de 4 de julio, y finalizará el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021, los periodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva, cada uno con una duración de seis años. En tanto que, a partir del año 2021, los periodos de referencia son años de gas, el próximo periodo regulatorio comenzará el próximo 1 de octubre de 2026.

 

2. Problemas que se pretenden solucionar con la propuesta

El comienzo del tercer periodo regulatorio del sistema gasista, conforme con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, abre la posibilidad de revisar los parámetros regulatorios y de ajustar la metodología de cálculo de los cargos y de la retribución de los almacenamientos subterráneos. Esta revisión deberá tener en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades.

Asimismo, cualquier modificación metodológica ha de ser compatible con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista, de reconocimiento de los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada y ser conforme al principio de realización de la actividad al menor coste e implicar una retribución adecuada a una actividad de bajo riesgo. Por otra parte, el régimen retributivo de los almacenamientos y los cánones aplicados por su uso deberán ser coherentes con la consecución de los objetivos de descarbonización mediante la promoción del uso de energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

 

3. Objetivos de la propuesta

Retribución regulada de los almacenamientos subterráneos.

La revisión de la metodología de retribución de los almacenamientos subterráneos en el próximo periodo regulatorio se orientará a garantizar su plena adecuación a los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre; en particular, en lo referente al principio de suficiencia retributiva al mínimo coste y correspondiente a una empresa eficiente y bien gestionada, así como al de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista.

En base a los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, se procurará minimizar las modificaciones respecto a la metodología actualmente vigente. No obstante, deberá garantizarse de forma prioritaria su adecuación a los criterios que se detallan a continuación.

  • Suficiencia retributiva con una base de activos altamente amortizados en un escenario de caída de la demanda de combustibles fósiles, que garantice la solvencia financiera de las empresas titulares de las infraestructuras y una calificación crediticia correspondiente a una actividad de bajo riesgo.
  • Transparencia, no discriminación, predictibilidad y simplicidad de la metodología.
  • Adecuación del principio de mínimo coste que garantice unos cánones de acceso razonables:
    • Incentivar la extensión de vida útil de las instalaciones existentes, frente a la construcción de nuevas, promoviendo la gestión eficiente y la implantación de las mejores prácticas de operación y mantenimiento
    • Adecuación de los principios de admisibilidad de costes a la implantación de nuevas tecnologías de digitalización, automatización e inteligencia artificial. aplicadas a la seguridad, gestión energética, relaciones con los usuarios y procesos internos de gestión.
    • Aplicación de análisis previo coste-beneficio de nuevas inversiones no asociadas con la seguridad o con obligaciones regulatorias, que incentive la realización de la alternativa de menor coste durante el ciclo de vida de la inversión.
    • Fomento de la obtención de ingresos conexos a partir de activos existentes.
    • Baja de instalaciones innecesarias, que no cumplan principios de rentabilidad mínima, y establecimiento de incentivos para el aprovechamiento de las mismas a través de la venta o arrendamiento.
  • Adecuación de la metodología retributiva a la mejora de las prestaciones ofertadas, como capacidad de almacenamiento, inyección y extracción, y su disponibilidad.
  • Alineación de la metodología retributiva a los objetivos medioambientales:
    • Reducción de emisiones, empleo de fuentes de energía renovable y aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética.
    • Adecuación de las instalaciones existentes para maximizar la inyección de gases renovables.
  • Fomento de la mejora tecnológica mediante, entre otras medidas, el incremento de la digitalización y la aplicación de inteligencia artificial en las áreas de automatización, seguridad de suministro, seguridad física de instalaciones y control medioambiental, así como en la protección frente a ciberataques.
  • Mejora de la capacidad de respuesta de las instalaciones ante fenómenos atmosféricos adversos, pérdida de alimentación eléctrica o líneas de comunicación y ciberataques.
  • Simplificación administrativa en los procesos administrativos relacionados con el reconocimiento de costes.
  • Transparencia, no discriminación, predictibilidad y simplicidad de la metodología

 

Cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos

La actualización de la metodología de cálculo de los cánones por el uso de los almacenamientos subterráneos en el próximo periodo promoverá el uso eficiente y flexible de los almacenamientos al mínimo coste, garantizando los siguientes principios:

  • Minimizar las variaciones de los importes de los cánones anuales en un escenario de caída de la demanda de combustibles fósiles, a fin de mantener la sostenibilidad y asequibilidad de los precios al consumo de gas natural
  • Transparencia, no discriminación, predictibilidad y simplicidad de cálculo.
  • El diseño de los peajes evitará que los multiplicadores de corto plazo encarezcan innecesariamente el precio al consumo del gas natural.
  • El diseño de los peajes deberá tener en consideración la competitividad del sector industrial, respetando en todo caso las directrices comunitarias en materia de ayudas de Estado.

 

Cargos

Los cambios metodológicos propuestos deberán respetar una repercusión justa de los costes entre los usuarios, en base a una metodología simple, predecible, transparente y no discriminatoria, en base a los principios de la mayor estabilidad regulatoria posible y seguridad jurídica.

 

4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye al Gobierno la competencia para definir la estructura y la metodología de cálculo de los cargos, así como la retribución de los almacenamientos subterráneos y los cánones aplicables por su utilización. En consecuencia, no existe alternativa distinta a la modificación normativa propuesta, al ser imprescindible para mantener la adecuación del marco regulatorio a las competencias legalmente establecidas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 30 de marzo de 2026 hasta el jueves, 30 de abril de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones deberán remitirse mediante correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: “Consulta pública previa cargos y almacenamientos”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.