Resumen
El Instituto para la Transición Justa, O.A. gestiona las líneas de ayudas a empresas que pongan en marcha proyectos generadores de empleo en zonas de Transición Justa. La presente propuesta normativa tiene por objeto la modificación de las bases reguladoras de estas ayudas introduciendo mejoras que se han observado a raíz de la aplicación práctica de las convocatorias lanzadas en 2023 y 2025.
El Instituto para la Transición Justa, O.A. (en adelante ITJ), es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa, a través de políticas de fomento del mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos.
Entre las funciones del ITJ, el artículo 4.d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, prevé que le corresponde «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición».
La Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, establece las bases de convocatorias de ayudas para impulsar la generación de nueva actividad y la diversificación económica a través del apoyo a nuevas iniciativas empresariales o a proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo y la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo ambas órdenes el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.
Como consecuencia de la aplicación práctica de las convocatorias derivadas de dichas órdenes, se han observado algunas cuestiones para las que procede incluir mejoras que apliquen a futuras convocatorias, incrementando al mismo tiempo la absorción del Fondo de Transición Justa.
En particular, se ha detectado que proyectos de alto interés, especialmente de tipo industrial, sufren retrasos inevitables por la obtención de licencias de actividad y autorizaciones ambientales, lo que impedía cumplir el hito del 15% de ejecución en 9 meses, derivando en la revocación de la ayuda y la no ejecución del proyecto. Es por ello que se modifica este requisito trasladándolo al momento de solicitud de prórroga del plazo de ejecución (2 años) y reduciéndolo al 8%.
Asimismo, el requisito de 30.000 euros de inversión mínima ha resultado excesivo para pequeños proyectos en municipios de reto demográfico de menos de 500 habitantes, impidiendo conceder ayudas en convocatorias previas a servicios básicos como bares o comercios minoristas, tan importantes para frenar la despoblación en estos municipios. Es por ello que se reduce este requisito de inversión mínima a 6.000 euros.
Junto a esto, la norma aborda la necesidad de ajustar el sistema de revocaciones parciales de las ayudas en el caso de incumplimientos parciales de los compromisos de inversión y empleo, aplicándose proporcionalmente al grado de incumplimiento de la componente de ayuda relativa a la inversión o al empleo, según corresponda.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 17 de abril de 2026 hasta el lunes, 11 de mayo de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: empresas@transicionjusta.gob.es
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
No se tendrán en cuenta las observaciones que no se presenten en la forma y fecha establecidas.