Consulta pública previa para la elaboración de la Orden Ministerial por la que se regula el estándar de excelencia social y territorial de los proyectos de generación de energía renovable, almacenamiento e infraestructuras de red, en desarrollo del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Consulta:

Próximamente

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de reglamento, con carácter previo a la redacción del texto articulado del proyecto normativo, se somete a consulta pública, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la presente iniciativa, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016 que dicta instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa, se abre un período de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

Antecedentes

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, fue aprobado por el Consejo de Ministros en el contexto del conflicto militar iniciado el 28 de febrero de 2026, que ha generado graves perturbaciones en los mercados energéticos internacionales, en particular a raíz del bloqueo del Estrecho de Ormuz y los daños a infraestructuras estratégicas de gas y petróleo en la región.

La norma articula un doble eje de actuación. De un lado, amortiguar de forma inmediata y proporcional el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestos, protegiendo los hogares vulnerables, la competitividad de la industria y la estabilidad del empleo. Y, de otro, agilizar la descarbonización y la electrificación de la economía para reducir de forma estructural la dependencia de los combustibles fósiles importados, reforzando con ello la soberanía energética de España y su autonomía estratégica en un contexto geopolítico volátil.

La agilización de la electrificación y de la descarbonización requiere de medidas que agilicen la ejecución de aquellos proyectos más firmes, tanto en el lado de la demanda como de la generación. En este sentido,  el Real Decreto-ley incorpora medidas para facilitar proyectos integrados social, territorial y ambientalmente, dado su mayor potencial de firmeza y consenso. En particular, el Real Decreto-ley establece un conjunto de disposiciones orientadas al despliegue ágil y socialmente integrado de las energías renovables, con el objetivo de reducir la dependencia exterior de combustibles fósiles importados, reforzar la soberanía energética y garantizar que la transición energética genere retornos socioeconómicos positivos en los territorios donde se ubican las instalaciones.

Entre las medidas contempladas, el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2026, titulado «Estándar de excelencia social y territorial», introduce en el ordenamiento jurídico español la figura de los proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, un impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño y operación.

El citado artículo atribuye a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la potestad de aprobar, mediante Orden Ministerial, el estándar de excelencia social y territorial aplicable a los proyectos de generación de energía renovable, almacenamiento e infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica.

El estándar tiene carácter voluntario y podrán optar a él tanto proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como instalaciones de almacenamiento e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, con independencia del órgano competente para su tramitación ambiental y administrativa.

No obstante, su acreditación podrá constituir mérito en los siguientes ámbitos, en los términos que se determinen:

  • La tramitación preferente de la declaración de un proyecto como proyecto energético preferente a los efectos del artículo 21 del Real Decreto-ley 7/2026.
  • Procedimientos de concesión de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Concursos del régimen económico regulado para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

La introducción del estándar de excelencia social y territorial se inscribe en un marco normativo, que incluye, entre otros, los siguientes textos normativos:

  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
  • La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
  • El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC)
  • Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2026 establece un mandato expreso al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la aprobación de la Orden Ministerial que regule los criterios, el procedimiento de acreditación y las condiciones de uso del estándar de excelencia social y territorial. Se trata, por tanto, de una norma de desarrollo necesaria para la eficacia plena del precepto habilitante y para dotar de una herramienta estandarizada que permitirá introducir evaluar y acreditar el desempeño social, económico y ambiental de los proyectos renovables, más allá del cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales  exigidos por la normativa vigente, conformando un estándar de utilidad a la hora de agilizar la implantación de proyectos social, ambiental y territorialmente integrados, garantizando -en aquellas circunstancias en las que la herramienta se configure como un mérito acreditable- la igualdad de trato entre proyectos comparables y la coherencia del sistema a escala nacional.

En cuanto a la oportunidad de la norma, además de su utilidad para facilitar el desarrollo de proyectos social, ambiental y territorialmente integrados, y, por tanto, con mayor potencial de firmeza, contribuyendo así a agilizar el despliegue renovable preciso para avanzar en la autonomía estratégica del país, el estándar que desarrollará será de utilidad para el cumplimento del artículo 21 del Real Decreto-ley 7/2026, relativo a la tramitación de proyectos energéticos preferentes.

Objetivos de la norma

La Orden Ministerial que regule el estándar de excelencia social y territorial tendrá los siguientes objetivos generales:

  • Desarrollar reglamentariamente el mandato del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2026, dotando al sistema de estandarización de un instrumento operativo y aplicable.
  • Establecer los criterios mínimos que deben acreditar los proyectos para obtener el estándar, que deberán abordar, como mínimo:
    • Los procesos y mecanismos de participación ciudadana más allá de los obligatorios legalmente, tanto en términos de comunicación, exposición, consulta y opinión pública para el diseño, ejecución y operación del proyecto como en cuanto a participación en la financiación de los proyectos mediante mecanismos tales como crowdlending, crowdfunding, o participación en el accionariado de los proyectos;
    • la creación de empleo local asociada directa e indirectamente al proyecto, la atracción de actividad económica e industrial asociada, programas de formación y capacitación profesional, integración con la actividad agrícola y ganadera o programas de desarrollo local y vertebración territorial;
    • programas de impulso de comunidades energéticas o autoconsumo compartido, lucha contra la pobreza energética y beneficios en materia de suministro energético;
    • ubicación, diseño, construcción y operación del proyecto bajo criterios de excelencia ambiental.
  • Definir el procedimiento de acreditación del estándar, así como sus mecanismos de acreditación
  • Determinar los términos en las que el estándar podrá ser considerado mérito acreditable

Alternativas regulatorias

La ausencia de Orden Ministerial de desarrollo del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2026 dejaría el precepto sin eficacia jurídica plena, dado que la propia norma habilitante condiciona la operatividad del estándar a su regulación por esta vía.

Preguntas a responder en el marco  de esta consulta

A fin de recopilar la mayor información posible para la adecuada elaboración del proyecto normativo, se formulan las siguientes preguntas orientativas. Las respuestas a estas cuestiones no son de carácter obligatorio, pudiendo también realizarse aportaciones libres que se consideren relevantes para el proceso normativo:

Pregunta 1.  ¿Cómo concretaría los criterios fijados como mínimos en el artículo 20 en relación con la participación ciudadana reforzada, y qué elementos o métodos propone para su acreditación?

Pregunta 2.  ¿Cómo concretaría los criterios fijados como mínimos en el artículo 20 en relación con el empleo y el desarrollo local, y qué elementos o métodos propone para su acreditación?

Pregunta 3.  ¿Cómo concretaría los criterios fijados como mínimos en el artículo 20 en relación con el fomento de comunidades energéticas y autoconsumo, y qué elementos o métodos propone para su acreditación?

Pregunta 4 ¿Cómo concretaría los criterios fijados como mínimos en el artículo 20 en relación con la participación ciudadana reforzada, y qué elementos o métodos propone para su acreditación?

Pregunta 5 ¿Cómo concretaría los criterios fijados como mínimos en el artículo 20 en relación con la excelencia ambiental en el diseño y operación del proyecto, y qué elementos o métodos propone para su acreditación?

Pregunta 6.  ¿En qué circunstancias considera que este estándar podría ser de utilidad como mérito acreditable y, en su caso, qué grado de relevancia le otorgaría en procesos de concurrencia competitiva?

Pregunta 7.  ¿Identifica alguna barrera normativa, técnica o administrativa que pueda dificultar la obtención del estándar por parte de los promotores o su efectividad?

Pregunta 8.  ¿Existen modelos o instrumentos similares, tanto a escala autonómica y local como en otros Estados miembros de la Unión Europea que podrían servir de referencia para la regulación española?

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 15 de abril de 2026 hasta el viernes, 15 de mayo de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones/respuestas a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.