Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de reglamento, con carácter previo a la redacción del texto articulado del proyecto normativo, se somete a consulta pública, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la presente iniciativa, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016 que dicta instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa, se abre un período de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Antecedentes
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, convalidado por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026, introduce, entre sus medidas estructurales de aceleración del despliegue renovable y de reducción de la dependencia de los combustibles fósiles importados, una serie de disposiciones orientadas a garantizar que la transición energética genere retornos socioeconómicos positivos en los territorios donde se ubican las instalaciones de generación. La agilización del despliegue renovable requiere de proyectos con mayor firmeza y potencial de consenso, lo que está directamente relacionado con su integración social y territorial. En este marco, el Real Decreto-ley incorpora, en su capítulo III del título I, distintas herramientas orientadas a ese fin, entre ellas la participación ciudadana reforzada del artículo 19 y el estándar de excelencia social y territorial del artículo 20.
En concreto, la disposición final octava, apartado cinco, del Real Decreto-ley 7/2026 introduce un nuevo epígrafe k) en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece la obligación de que las instalaciones de producción cuyo punto de conexión con las redes de transporte o distribución se encuentre a una tensión igual o superior a 132 kV trasladen, directa o indirectamente, retornos a los ciudadanos y comunidades locales en las proximidades de dichos proyectos.
La medida sigue las orientaciones planteadas por la Comisión Europea propone en el European Grids Package (COM/2025/1005 y 1007, de 10 de diciembre de 2025).
Los mecanismos, procesos o proyectos para el traslado de dichos beneficios deberán contar con procesos locales de participación ciudadana y estar abiertos a la participación de las entidades locales afectadas. La norma precisa expresamente que en ningún caso podrá entenderse como beneficio, a los efectos del cumplimiento de esta obligación, el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cotización.
El propio artículo 26.3.k) de la Ley 24/2013, en la redacción dada por la disposición final octava, apartado cinco, del Real Decreto-ley 7/2026, remite a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, mediante Orden, desarrolle las condiciones y criterios a efectos de valorar el cumplimiento de esta obligación.
La introducción de esta obligación se inscribe en el siguiente marco normativo de referencia:
- Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que modifica la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción vigente.
- Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC), aprobado por Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
El artículo 26.3.k) de la Ley 24/2013, en la redacción dada por la disposición final octava, apartado cinco, del Real Decreto-ley 7/2026, establece un mandato expreso a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo, mediante Orden, de las condiciones y criterios a efectos de valorar el cumplimiento de la obligación de retorno de beneficios.
Permitirá la oportunidad, la existencia de criterios y condiciones objetivos y verificables permitiría la aplicación efectiva de la obligación, generando incertidumbre jurídica para los promotores y dificultando la labor supervisora de las administraciones competentes. La aprobación de la Orden Ministerial es, además, oportuna en el contexto de aceleración del despliegue renovable que persigue el Real Decreto-ley 7/2026, dado que la integración social y territorial de los proyectos —que esta norma incentiva— busca un despliegue más eficiente y firme de estos proyectos.
Objetivos de la norma
La Orden Ministerial tendrá los siguientes objetivos generales:
- Desarrollar reglamentariamente el mandato del artículo 26.3.k) de la Ley 24/2013, dotando a la obligación de retorno de beneficios de los parámetros de medición, acreditación y verificación necesarios para su aplicación efectiva.
- Establecer los criterios para determinar qué mecanismos, procesos o proyectos constituyen un retorno de beneficios válido a los efectos del cumplimiento de la obligación, atendiendo a su impacto socioeconómico en el territorio y a la participación efectiva de los ciudadanos y entidades locales en su definición.
- Definir los requisitos que deben reunir los procesos locales de participación ciudadana contemplados en el artículo 26.3.k), en términos de alcance, publicidad, plazos y documentación, garantizando su apertura a las entidades locales afectadas.
- Determinar los procedimientos de acreditación del cumplimiento de la obligación ante el órgano competente, así como los mecanismos de seguimiento y control durante la vida útil de la instalación.
- Garantizar la coherencia de la obligación de retorno de beneficios con las demás herramientas de integración social y territorial del Real Decreto-ley 7/2026, en particular con el estándar de excelencia social y territorial del artículo 20 y con los mecanismos de participación ciudadana reforzada del artículo 19.
Alternativas regulatorias
No existe alternativa no regulatoria que permita alcanzar los objetivos descritos, pues la fijación de criterios objetivos, verificables e igualmente aplicables en todo el territorio nacional requiere necesariamente una norma de carácter vinculante.
Preguntas a responder en el marco de esta consulta
A fin de recopilar la mayor información posible para la adecuada elaboración del proyecto normativo, se formulan las siguientes preguntas orientativas. Las respuestas no son de carácter obligatorio, pudiendo también realizarse aportaciones libres que se consideren relevantes:
Pregunta 1. ¿Qué tipos de mecanismos, actividades, iniciativas, procesos o proyectos considera que deberían ser reconocidos como formas válidas de retorno de beneficios a los ciudadanos y comunidades locales a los efectos del cumplimiento de la obligación del artículo 26.3.k) de la Ley 24/2013?
Pregunta 2. ¿Qué condiciones y requisitos considera que deben reunir los procesos locales de participación ciudadana previstos en el artículo 26.3.k) para garantizar efectiva a los ciudadanos y entidades locales en las proximidades del proyecto?
Pregunta 3. ¿Cómo deberían definirse las «proximidades» a efectos de delimitar el ámbito territorial de aplicación de la obligación y el colectivo potencialmente beneficiario?
Pregunta 4. ¿Qué criterios o indicadores propone para valorar el cumplimiento efectivo de la obligación y cuál debería ser el mecanismo de acreditación y seguimiento?
Pregunta 5. ¿Existen experiencias de retorno de beneficios a comunidades locales en proyectos renovables, ya sea en otras administraciones públicas en el ámbito nacional,, en otros Estados miembros de la Unión Europea o en el contexto internacional que podrían servir de referencia para el desarrollo de la norma?
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 15 de abril de 2026 hasta el viernes, 15 de mayo de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones/respuestas a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.
Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.