Consulta pública previa para la elaboración del Real Decreto por el que se regulan el procedimiento de designación, los criterios mínimos y el catálogo de medidas de mitigación de las Zonas de Aceleración Renovable, en desarrollo de los artículos 14 a 18 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Consulta:

Próximamente

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de reglamento, con carácter previo a la redacción del texto articulado del proyecto normativo, se somete a consulta pública, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la presente iniciativa, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016 que dicta instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa, se abre un período de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

 

1. ANTECEDENTES

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DER II), fue modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 (DER III). Entre las novedades más relevantes de la DER III figura la introducción del artículo 15 ter, que establece una obligación a los Estados miembros a designar zonas de aceleración para las energías renovables entendidas como ubicación o zona específica, que se considera especialmente adecuadas, para la instalación de instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, incluyendo en su caso las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas.

La DER III responde a la necesidad, puesta de manifiesto en el contexto de la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania y agravada en la actualidad por el conflicto en Oriente Medio, de agilizar el despliegue de las energías renovables como garantía de soberanía y autonomía estratégica de los Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto. La designación de zonas de aceleración renovable ofrece una respuesta, ya que permitirá identificar zonas donde no se prevé que el despliegue genere impactos significativos, en las que, tras una participación pública y la pertinente evaluación ambiental estratégica correspondiente, y tomando en consideración las medidas de prevención y evitación resultantes, si se concluye que estas zonas son adecuadas, se podrá agilizar el procedimiento de autorización de los proyectos individuales ubicados en ellas.

En transposición de estas previsiones, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, articula en sus artículos 14 a 18 el régimen básico estatal de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,  responde, de un lado, a la necesidad de amortiguar de forma inmediata y proporcional el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas y, de otro, a la de agilizar la descarbonización y la electrificación de la economía para reducir de forma estructural la dependencia de los combustibles fósiles importados, reforzando con ello la soberanía energética de España y su autonomía estratégica. La agilización de la electrificación y del despliegue renovable requiere de un marco que facilite la ejecución de aquellos proyectos más firmes y mejor integrados social, territorial y ambientalmente. Las ZAR constituyen un instrumento adecuado para ello.

De esta manera, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, establece un marco básico para la designación de ZAR estructurado de la siguiente manera:

El artículo 14 regula la designación de ZAR, atribuyendo esta competencia a las comunidades autónomas y ciudades autónomas, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con sujeción a los criterios mínimos.

El artículo 15 establece los criterios mínimos de designación, distinguiendo entre espacios en los que en ningún caso podrán designarse ZAR —espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, humedales Ramsar, áreas críticas de especies amenazadas y zonas de valor patrimonial singular— y espacios que deben priorizarse, como los suelos industriales y las zonas ya transformadas.

El artículo 16 regula el procedimiento de aprobación, que incluye un proceso participativo y la evaluación ambiental estratégica de la zona.

El artículo 17 prevé la elaboración de un catálogo de medidas de mitigación de aplicación homogénea en los proyectos ubicados en ZAR.

El artículo 18 determina los efectos de la designación.

La introducción de las ZAR se inscribe en el siguiente marco normativo de referencia:

  • Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que modifica la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC), aprobado por Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre.
  • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

 

2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Por tanto, los artículos 16, 17 y 18 del Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo,  remiten expresamente al desarrollo reglamentario para la determinación del procedimiento detallado, los criterios específicos de designación y los plazos, así como para la elaboración del catálogo de medidas de mitigación. Esta remisión hace necesaria la aprobación del Real Decreto objeto de la presente consulta, sin el cual la figura de las ZAR quedará sin eficacia práctica y las comunidades autónomas no dispondrán del marco básico estatal necesario para iniciar el proceso de designación.

En cuanto a la oportunidad, la aprobación del Real Decreto es, una exigencia de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Adicionalmente, el proceso de designación de ZAR por las comunidades autónomas conlleva la realización de procesos de participación, evaluación ambiental estratégica autonómica y designación, trámites necesarios que requieren la activación de la tramitación del presente Real Decreto a fin de facilitar la efectiva designación de las ZAR en cada entidad autonómica, ofreciendo, con ello, un instrumento de desarrollo renovable agilizado.

 

3. OBJETIVOS DE LA NORMA

La norma de desarrollo reglamentario de los artículos 14 a 18 del Real Decreto-ley 7/2026 tendrá los siguientes objetivos generales:

  • Contribuir a la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 en materia de ZAR, dotando al régimen básico estatal de los instrumentos de desarrollo necesarios para su aplicación efectiva y para permitir a las comunidades autónomas iniciar el proceso de designación.
  • Completar la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 en materia de  designación de ZAR, y participación pública y procedimientos de autorización en ZAR dotando al régimen básico estatal de los instrumentos de desarrollo necesarios para su aplicación efectiva y para permitir a las comunidades autónomas iniciar el proceso de designación.
  • Establecer los criterios específicos mínimos de designación de ZAR, desarrollando los criterios mínimos del artículo 15 del RDL 7/2026. En particular, la norma deberá abordar, entre otras cuestiones, las especificidades y los requisitos del tipo o tipos de tecnología para la que establecen las zonas, procurando garantizar que su tamaño combinado sea significativo y contribuya a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
  • Determinar las bases del procedimiento de designación de las ZAR, desarrollando el artículo 16 del RDL 7/2026, con especial atención a los criterios y plazos, a fin de coordinar la planificación de las mismas.
  • Elaborar y aprobar el catálogo estatal de medidas de mitigación previsto en el artículo 17 del RDL 7/2026, que facilite un despliegue de medidas homogénea, adecuada y proporcionada en los proyectos ubicados en ZAR.
  • Desarrollar reglamentariamente las salvaguardas previstas en las áreas ZAR en base al artículo 18 del RDL 7/2026 de 20 de marzo en los preceptos correspondientes de la DER III.
  • Determinar, en el ámbito del a AGE, los procedimientos simplificados para la emisión de autorizaciones administrativas de proyectos de instalaciones ubicadas en ZAR con base en el artículo 18 del RDL 7/2026 de 20 de marzo, y en los preceptos correspondientes de la DER III.
  • Garantizar la coordinación con las comunidades autónomas y ciudades autónomas en el ejercicio de sus competencias de designación.

 

4.    ALTERNATIVAS REGULATORIAS

No existe alternativas que permitan alcanzar los objetivos descritos.

 

5.    PREGUNTAS A RESPONDER EN EL MARCO DE ESTA CONSULTA

A fin de recopilar la mayor información posible para la adecuada elaboración del proyecto normativo, se formulan las siguientes preguntas orientativas. Las respuestas no son de carácter obligatorio, pudiendo también realizarse aportaciones libres que se consideren relevantes:

Pregunta 1.  ¿Qué cuestiones metodológicas, de verificación o de otra índole considera necesario concretar en relación con los criterios mínimos establecidos en apartado primero del artículo 15 del RDL 7/2026? 

Pregunta 2.  ¿Qué especificaciones considera relevantes en relación con las diferentes tecnologías renovables a la hora de determinar las ZAR?

Pregunta 3.  En cuanto el procedimiento de aprobación de las ZAR, ¿qué consideraciones tiene en relación a su desarrollo, dimensiones,  plazos, contenido del plan y acreditación de criterios, entre otros conceptos?

Pregunta 4.  ¿Qué medidas de mitigación, indicando, a ser posible, metodologías y sistemas de acreditación, considera imprescindibles en el catálogo previsto en el artículo 17 del RDL 7/2026?

Pregunta 5.  ¿Cómo debería poder el órgano ambiental determinar que un proyecto concreto en una ZAR puede generar impactos severos no contemplados en la evaluación ambiental estratégica previa?

Pregunta 6.  ¿Qué simplificaciones debería introducir el procedimiento simplificado para la emisión de autorizaciones administrativas?

Pregunta 7 ¿Qué plazos considera que podrían reducirse y cuales o no en el procedimiento simplificado de autorizaciones dentro de una ZAR? ¿Por qué?

Pregunta 8.  ¿Debería contar un proyecto con las autorizaciones administrativas previa y de construcción o deberían agruparse en una? ¿Qué ventajas e inconvenientes ofrece el hecho de agruparlas?

Pregunta 9.  ¿Existen modelos de designación de ZAR ya aprobados o en tramitación en otros Estados miembros de la Unión Europea que podrían servir de referencia para la regulación española, tanto en lo relativo a los criterios de designación como al procedimiento o al catálogo de medidas de mitigación?

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 15 de abril de 2026 hasta el viernes, 15 de mayo de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones/respuestas a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.