Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha modificado los hitos de cumplimiento de las obligaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, extendiendo hasta el 31 de marzo del año siguiente el plazo para la liquidación mediante aportación económica o CAE. Sin embargo, esta extensión se aplicará a partir del ejercicio 2027, generando un desfase temporal en el ejercicio 2026.En este contexto, y en línea con diversas alegaciones recibidas durante el proceso de consulta pública previa de la propuesta de modificación del Real Decreto 36/2023 y de la Orden TED/815/2023, se considera necesario introducir una modificación puntual de la disposición transitoria primera del citado real decreto, con el objetivo de ampliar el periodo durante el cual se permite la liquidación de CAE con posterioridad al 31 de diciembre.

Este proyecto de modificación del real decreto que se somete a trámite de audiencia,, es independiente de la revisión profunda que se está haciendo al Real Decreto 36/2023 y de la Orden TED/815/2023, y tiene como único objeto la modificación puntual de la disposición transitoria primera del Real Decreto 36/2023, ampliando de tres a cinco años el periodo durante el cual se permite la liquidación de CAE con posterioridad al 31 de diciembre, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados y evitar disfunciones en el ejercicio 2026.

Asimismo, el presente proyecto incorpora una segunda modificación relativa al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En este ámbito, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que los profesionales que pueden actuar como técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios son aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.u), vinculadas a la posesión de determinadas titulaciones habilitantes.

Posteriormente, el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el citado marco normativo, configurando la figura del técnico competente conforme a un modelo basado en los conocimientos y cualificaciones profesionales necesarios para la elaboración de los certificados de eficiencia energética, en los términos previstos en el nuevo artículo 4 bis, que incluye, para determinados supuestos, la acreditación de haber recibido y superado una formación específica impartida por entidades previamente reconocidas por la administración autonómica, o bien la acreditación de haber cursado en los correspondientes títulos los contenidos indicados en el anexo II.

Asimismo, introduce la obligación de acreditación previa de los profesionales como técnico competente mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 ter, así como la obligación de la Administración competente de proceder al registro de estos profesionales acreditados, en los términos previstos en el artículo 4 quáter. La efectiva aplicación de estas nuevas obligaciones requiere el desarrollo y puesta en funcionamiento de instrumentos técnicos y organizativos que permitan su adecuada implementación. No obstante, en el momento actual, si bien se están desarrollando dichos instrumentos, no puede garantizarse que vayan a encontrarse plenamente operativos en la fecha inicialmente prevista para la entrada en vigor de la norma.

Por ello, este proyecto de real decreto tiene como objeto modificar la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, con el fin de garantizar la viabilidad práctica del nuevo régimen establecido y permitir su correcta aplicación, seguimiento y control por parte de la administración competente.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de buena regulación, en particular los de transparencia y participación, se somete este proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública a fin de recabar las aportaciones de los sujetos potencialmente afectados.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 27 de abril de 2026 hasta el martes, 19 de mayo de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de los siguientes formularios web:

En caso de encontrar alguna dificultad con el formulario se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y no incluir caracteres especiales.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

Propuesta de Real Decreto (PDF)(167 KB)