Resumen
El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.
Este proyecto de Real Decreto de impulso del biometano establece, por primera vez, un sistema de cuotas para el biometano que pretende garantizar una determinada cantidad de este gas renovable en el volumen total de gas natural y gas natural licuado suministrado o consumido, los sujetos obligados a su cumplimiento, así como de las previsiones para su supervisión y control. Se considerará biometano acreditado aquel que disponga de garantías de origen de gases renovables de biometano.
Esta medida tiene como triple objetivo la reducción progresiva de las importaciones de gas natural fósil, la descarbonización del sector gasista y el impulso a la economía circular mediante el aprovechamiento de los residuos orgánicos existentes. Para garantizar una integración equilibrada y planificada, se establece una senda creciente de proporción de biometano, que comienza en el año 2027 y se prolonga hasta el año 2035.
Adicionalmente, se modifica el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el objetivo de facilitar la penetración de otros gases, entre ellos el biometano, y maximizar el uso de las infraestructuras existentes del sistema gasista,
En particular, se regulan los equipos de flujo inverso como elementos integrantes de las instalaciones de transporte o de distribución, clarificando su titularidad, operación y mantenimiento, y estableciendo un régimen basado en la financiación de la inversión por parte de los promotores de las instalaciones de producción de otros gases y en la operación por parte de los titulares de la red de presión superior.
Asimismo, se clarifica el régimen jurídico de las instalaciones de conexión necesarias para la inyección de otros gases en la red gasista, incluyendo las líneas directas. En particular, se establece la obligación de que dichas líneas directas, una vez puestas en servicio, sean cedidas de forma obligatoria al transportista o distribuidor titular de la red a la que se conecten, quien deberá aceptar dicha cesión, integrándose así en el sistema gasista. Una vez integradas, estas pasarán a estar sujetas al régimen general de acceso de terceros y podrán ser usadas por otros productores, consumidores o redes de distribución, cuando ello resulte una alternativa más eficiente, previéndose el resarcimiento económico a los promotores.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 22 de mayo de 2026 hasta el jueves, 11 de junio de 2026
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentante a través de correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto:
“Alegaciones_RD_ biometano”.
Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía la respuesta, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.