Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
A finales de 2016 la Comisión Europea en el marco del “Paquete de Invierno” propuso situar a la ciudadanía en el centro de la transición energética. Entre las medidas que se incluían aparecieron las figuras de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía con el propósito de fomentar la participación de los ciudadanos, de las entidades locales y de las PYMEs en los proyectos de energías renovables y la gestión de la demanda energética, así como otras medidas de flexibilidad del sistema eléctrico.
Tanto la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que definió la figura de Comunidad de Energías Renovables como la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, que estableció la figura de Comunidad Ciudadana de Energía ha sido el punto de partida para el fomento de estas entidades y las actividades y proyectos vinculados a ellas.
Dentro del Marco Estratégico de Energía y Clima lanzado en febrero de 2019 se encuentra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, PNIEC, 2023-2030, donde se establecen objetivos y políticas y medidas en línea con un escenario para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. El impulso de las comunidades energéticas en su sentido más amplio forma parte de las medidas previstas en este Marco Estratégico y en el PNIEC para poder alcanzar sus objetivos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyó inicialmente el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro del Componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables». En concreto, la reforma C7.R3 “Desarrollo de las comunidades energéticas”, ha impulsado la consolidación de figura de las comunidades energéticas en España en sus dos definiciones de comunidades de energías renovables y de comunidades ciudadanas de energía. Este impulso ha continuado posteriormente a través del Componente 31.
Dentro de los mencionados componentes, y como fase de desarrollo de proyectos, se diseñó el programa CE Implementa, con dos órdenes de bases de ayudas y 6 convocatorias ya resueltas. Además, se articuló un mecanismo de apoyo a través de una línea de ayudas para el establecimiento de una Red de Oficinas de Transformación Comunitaria, conocidas como OTCs, para el impulso y apoyo a la creación e implantación de las comunidades energéticas y sus proyectos asociados.
La convocatoria de ayudas destinadas a estas Oficinas de Transformación Comunitaria ha permitido la creación de 79 de estas entidades, con un coste subvencionable de más de 28 millones de euros y una ayuda otorgada de casi 20 millones de euros. Las actividades desarrolladas por estas OTCs han sido financiadas a través de esta línea de ayudas hasta finales de 2025, obteniendo unos resultados destacables dentro del impulso a las Comunidades Energéticas en nuestro país.
Esta línea de ayudas ha consolidado una Red de Conocimientos y Experiencia, formada por las diferentes OTCs, que ha contribuido a difundir y aprovechar sinergias entre ellas, estableciendo reuniones periódicas y un repositorio de documentación de uso compartido.
La Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha asignado a IDAE un presupuesto de 10 millones de euros para una nueva convocatoria destinada a establecer un nuevo programa de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas.
Para financiar este programa, se ha aprobado la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la aplicación 23.03.425A.744 «Al IDAE para programa de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio», por importe de 10.000.000,00 euros.
En concreto, este programa de ayudas que se somete a consulta pública previa se destinará a la puesta en marcha de actuaciones de difusión, acompañamiento y asesoramiento, contribuyendo a la creación de nuevas comunidades energéticas y a la consolidación de aquellas que están en fases preliminares, en línea con el trabajo ya realizado por las entidades beneficiarias de la convocatoria anterior.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La iniciativa pretende el impulso en España de las comunidades energéticas con los objetivos de fomentar inversiones sostenibles con una mejor distribución territorial, una mayor libertad de elección para los consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética.
La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
Con esta audiencia pública previa, se pretende que todas aquellas entidades interesadas aporten ideas sobre cómo las OTCs podrían ayudar a los ciudadanos, pymes y entidades locales a desarrollar comunidades energéticas (ya sean Comunidades de Energías Renovables o Comunidades Ciudadanas de Energía) y cuáles son los temas que debería abordar la OTC en el desarrollo de su actividad, para este propósito, con especial énfasis en las lecciones aprendidas en los programas anteriores vinculados a OTCs y comunidades energéticas.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades destinadas al apoyo en la creación, en su caso, y el desarrollo de la actividad de Oficinas de Transformación Comunitaria. Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:
- Fortalecer el sistema de apoyo a la creación de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, así como fomento de proyectos desarrollados por las mismas.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 07 de mayo de 2026 hasta el viernes, 29 de mayo de 2026
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentarse en la dirección de correo electrónico:
- bzn-renovables-01@miteco.es
- Indicando en el asunto "CPP OTCs 2026”.
Asimismo, solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.