Consulta pública previa sobre la revisión del marco metodológico para el cálculo del factor de paso de energía final a energía primaria de la electricidad en el sector de los edificios

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Disposición de otras autoridades

Carácter de la consulta:

No Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

Antecedentes

Los factores de paso de energía final a energía primaria (PEF) permiten convertir el consumo energético de los edificios en indicadores de energía primaria, que son la base del marco normativo de eficiencia energética en edificación.

En España, los valores actualmente vigentes fueron definidos en 2016 a partir de datos del mix eléctrico 2007–2013, estableciendo un PEF de la electricidad de 2,4. Desde entonces, el sistema eléctrico ha experimentado una profunda transformación, con una creciente penetración de energías renovables.

En este contexto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está tramitando una actualización de estos factores conforme a la Directiva (UE) 2024/1275, basada en el método de equivalencia directa (norma ISO 52000-1) y con carácter prospectivo. Esta actualización reducirá significativamente tanto el PEF como el factor de emisiones asociado a la electricidad.

Necesidad y oportunidad de la iniciativa

Más allá de esta actualización, existe un debate sobre la idoneidad del método actual en un sistema eléctrico altamente descarbonizado. En particular, se plantean enfoques alternativos que podrían dar lugar a valores de PEF inferiores a 1 para la electricidad de red, como consecuencia de contabilizar la electricidad renovable con un factor 0.

Esta consulta tiene como objetivo recabar información para valorar la posible evolución metodológica del PEF en el medio y largo plazo en un contexto de definición de objetivos y marco estratégico más allá de 2030, así como una necesidad de aceleración de la electrificación y la transición energética.

Esta iniciativa no afectaría a la actualización inmediata en tramitación ya que se orienta a una siguiente revisión con un enfoque en el medio plazo.

Objetivos de la consulta

La presente consulta pública previa tiene como finalidad recabar las opiniones, valoraciones técnicas y propuestas de cualquier persona, entidad u organización interesada, con el objetivo de:

  • Obtener información sobre los problemas y limitaciones del actual marco metodológico del PEF en el contexto de la descarbonización del sistema eléctrico español.
  • Identificar los enfoques metodológicos alternativos considerados más adecuados por los distintos agentes, así como sus ventajas e inconvenientes técnicos, estadísticos, regulatorios y en términos de señal de política energética.
  • Conocer el impacto previsible de un cambio metodológico sobre los diferentes instrumentos normativos que hacen uso del PEF.
  • Recabar orientaciones o propuestas sobre los requisitos de un proceso de transición ordenado y los plazos necesarios para una implementación coherente con el resto de desarrollos normativos en curso.

Retos del cambio metodológico

Entre los principales aspectos a analizar destacan:

  • Coherencia estadística, en relación con los datos oficiales y los reportes a Eurostat.
  • Comparabilidad entre Estados miembros, en un contexto donde predomina el método de equivalencia directa.
  • Señal de eficiencia energética, para evitar distorsiones en los objetivos de reducción del consumo de energía.
  • Impacto regulatorio transversal, que podría requerir ajustes coordinados en distintos marcos normativos.
  • Coherencia en programas de ayudas, evitando efectos derivados únicamente de cambios metodológicos.

Alternativas regulatorias

Las principales alternativas regulatorias identificadas son:

  • No modificar la metodología de cálculo del PEF y mantener el método directo con actualización periódica de los valores numéricos en función de la evolución del mix eléctrico, conforme a lo previsto en el nuevo Documento Reconocido en tramitación.
  • Adoptar un método indirecto en el que la electricidad de origen renovable suministrada por la red reciba un factor de energía primaria nulo o reducido.
  • Adoptar factores de paso diferenciados temporalmente en función del mix eléctrico horario o estacional, vinculados a sistemas de gestión inteligente de la demanda y de medida avanzada en los edificios.
  • Permitir la aplicación de factores reducidos para edificios o instalaciones que acrediten el suministro de electricidad 100% renovable mediante contratos PPA o garantías de origen, con validación por parte del gestor de red.
  • Establecer un marco mixto o escalonado que combine el método directo para el cálculo general con la posibilidad de aplicar enfoques alternativos en determinados contextos o tipologías edificatorias.

Preguntas a responder en el marco de esta consulta

A fin de recopilar la mayor información posible para la adecuada elaboración del proyecto normativo, se formulan las siguientes preguntas orientativas. Las respuestas a estas cuestiones no son de carácter obligatorio, pudiendo también realizarse aportaciones libres que se consideren relevantes para el proceso normativo:

Pregunta 1. ¿Considera que el marco metodológico del factor de paso de energía primaria para la electricidad de red debería evolucionar hacia valores inferiores a 1, como consecuencia de la progresiva descarbonización del sistema eléctrico español? En caso afirmativo, ¿en qué umbral temporal y bajo qué condiciones estaría justificado dicho cambio?

Pregunta 2. ¿Considera que la evolución del factor de paso de energía primaria de la electricidad de red debería reflejarse mediante la actualización de los datos de mix y rendimientos dentro del método de cálculo vigente, o mediante un cambio metodológico en el tratamiento de la componente renovable (con factor de paso tendente a 0, como consecuencia de la descarbonización del mix)?

En este contexto, ¿qué implicaciones tendría la adopción de valores muy bajos del factor de paso (derivados de determinados enfoques metodológicos) sobre la señal regulatoria de ahorro de energía final y sobre el principio de “energy efficiency first”?

En su caso, ¿bajo qué condiciones técnicas y de disponibilidad de datos estaría justificada una eventual modificación del enfoque actual?

Pregunta 3. Indique el encaje de la propuesta metodológica con la EPBD, con especial atención al artículo 4 yel Anexo I de la directiva así como en los documentos de apoyo:

Pregunta 4. Teniendo en cuenta que los datos utilizados para obtener el factor de paso de energía primaria a final se basa en datos reportados a EUROSTAT y previsiones futuras de los mismos basados en PNIEC, ¿Cómo debería garantizarse la coherencia estadística de un PEF inferior a 1 para la energía renovable con los datos reportados por España a Eurostat y con las estadísticas energéticas nacionales publicadas por el Ministerio?

Pregunta 5. ¿Cómo puede mantenerse la trazabilidad y comparabilidad de los indicadores de eficiencia energética de los edificios a escala comunitaria?

Pregunta 6. ¿Considera que el futuro marco normativo debería incorporar indicadores complementarios de energía final o de demanda energética del edificio para preservar la señal de eficiencia?

Pregunta 7. ¿Qué modificaciones metodológicas o regulatorias deberían incorporarse y, en su caso, en qué normativa? Por ejemplo:

  • MEPS (Minimum Energy Performance Standards) en el marco de la EPBD
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
  • Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios o el eventual reescalado de sus letras

Pregunta 8. En caso de adoptarse un cambio metodológico ¿qué elementos deberían tenerse en cuenta como periodo transitorio entre un marco y el siguiente?

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 11 de mayo de 2026 hasta el lunes, 01 de junio de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones y respuestas a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la sección de participación pública.

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.