Resumen
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por esta propuesta de resolución, por la que se establecen los coeficientes de corrección para actuaciones en edificios residenciales por la sustitución de caldera por una bomba de calor hidrónica de accionamiento eléctrico y que se propone en este trámite de audiencia.
En este sentido, la transición energética precisa de la toma de decisiones de carácter expansivo de inversión por parte de ciudadanos y empresas. La sustitución de calderas de combustión que utilizan combustibles fósiles por bombas de calor, la instalación de autoconsumo fotovoltaico, el despliegue de almacenamiento doméstico o la mejora de la eficiencia energética de los edificios, tanto residenciales como de uso terciario, son algunos de los principales mecanismos para avanzar en esta transformación. En particular, el impulso de la sustitución de calderas de combustión que utilizan combustibles fósiles por bombas de calor es de notable importancia para impulsar la electrificación de un sector estratégico como el residencial.
Al mismo tiempo, el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) ha experimentado un crecimiento muy significativo en los últimos años. El número de expedientes ha pasado de unos 700 en 2024 a unos 4.000 en 2025, con previsión de superar los 9.000 en 2026, lo que demuestra su gran aceptación por parte de los propietarios originales de los ahorros energéticos, que son los que realizan la inversión y que pueden vender sus ahorros en el mercado primario del Sistema de CAE.
En línea con lo expuesto anteriormente, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establece en su artículo 9 un plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético (CAE). En el citado artículo se establece que se aprobarán coeficientes de corrección para promocionar el uso de bombas de calor mediante el uso de CAEs.
Considerando todo lo anterior, se activa un plan a gran escala de despliegue de bombas de calor mediante el sistema de Certificados de Ahorro Energético, aplicando a los ahorros generados por el cambio de caldera de combustión de combustibles fósiles a bomba de calor, un coeficiente corrector con efecto multiplicador. Este coeficiente corrector hace económicamente más atractivo este cambio tecnológico tanto para ciudadanos individuales como para comunidades de propietarios. De esta forma, el plan se centra en el sector residencial, que es donde las actuaciones de ahorro energético han tenido hasta ahora un retorno menor sobre la inversión necesaria.
De acuerdo con la regulación del Sistema CAE, el coeficiente corrector deberá ser aprobado por resolución del Director General de Planificación y Coordinación Energética, órgano encargado de la Coordinación Nacional del Sistema.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 02 de julio de 2026 hasta el viernes, 24 de julio de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.
En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (2.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía la alegación, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.