Resumen
El proyecto de Real Decreto que se somete a audiencia e información pública tiene por objeto mejorar la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinados a inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
La norma modifica el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, relativo a las ayudas para la digitalización de las redes de distribución y el despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, y el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, que regula la concesión directa de subvenciones para inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
Estas modificaciones se plantean en la fase final de ejecución del Plan de Recuperación, una vez constatada la posible existencia de fondos transferidos que no podrán ser comprometidos o ejecutados dentro de los plazos previstos. El objetivo es ordenar la devolución de esos remanentes, incluidos los intereses generados, y facilitar su adecuado aprovechamiento en el conjunto del Plan.
En relación con las redes de distribución, el proyecto incorpora al Real Decreto 1125/2021 un nuevo procedimiento para la devolución de los fondos que no estén comprometidos con actuaciones subvencionables.
La Secretaría de Estado de Energía podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe que identifique los fondos transferidos para las anualidades 2021, 2022, 2023 y 2025, las cantidades que permanezcan libres de compromisos y los intereses generados por los 525 millones de euros transferidos inicialmente.
A partir de dicho informe, la Secretaría de Estado de Energía podrá ordenar mediante resolución la transferencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los fondos no comprometidos y de los intereses correspondientes. Este procedimiento podrá iniciarse tantas veces como resulte necesario en función del grado de ejecución de las actuaciones.
En el ámbito de la red de transporte, el proyecto modifica el Real Decreto 534/2025 para adaptar la dotación máxima de las subvenciones a las previsiones actualizadas de ejecución.
La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinada a estas actuaciones se fija en 762 M€ para el periodo 2025-2026, distribuidos en 510 M€ para 2025 y 252 M€ para 2026. Los fondos que no se concedan o consuman durante una anualidad podrán incorporarse a las cantidades disponibles para el año siguiente.
Asimismo, se establece un procedimiento específico para la devolución de fondos de la red de transporte que no estén comprometidos. La Secretaría de Estado de Energía podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre las cantidades transferidas para 2025 y 2026, los fondos libres de compromiso y los intereses generados.
Con base en dicho informe, se podrá ordenar la devolución de las cantidades no comprometidas y de sus correspondientes intereses.
Con estas medidas se pretende ajustar los recursos disponibles al grado real de ejecución de los proyectos, garantizar una gestión eficiente de los fondos públicos y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Urgencia
La tramitación urgente del proyecto de norma se justifica, de conformidad con el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por tratarse de una norma directamente vinculada a la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dado que el Plan se encuentra en su fase final de ejecución, resulta necesario aprobar con celeridad las modificaciones previstas para identificar, recuperar y reasignar los fondos transferidos que no puedan ser comprometidos o ejecutados dentro de los plazos establecidos, incluidos los intereses generados, garantizando así su gestión eficiente y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.
Contenido de la consulta
El formulario habilitado permite presentar alegaciones de forma individualizada respecto de cada uno de los artículos del proyecto de real decreto.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 06 de julio de 2026 hasta el martes, 14 de julio de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.
En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (2.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía la alegación, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.