Audiencia e información pública sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Consulta:

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Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 36/2023 configuró el Sistema CAE como un mecanismo alternativo y complementario a las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, permitiendo a los sujetos obligados cumplir total o parcialmente sus obligaciones de ahorro energético mediante la liquidación de certificados representativos de ahorros de energía final.

La puesta en funcionamiento del sistema ha evidenciado la necesidad de precisar determinados conceptos, reforzar los requisitos documentales y procedimentales, clarificar las responsabilidades de los agentes intervinientes y adaptar los plazos de liquidación a la práctica administrativa y a la evolución del calendario de cumplimiento de obligaciones.

Además, la aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, exige actualizar las referencias normativas y alinear la metodología de cálculo, los principios de adicionalidad y el cómputo de ahorros con el nuevo marco europeo.

Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, entre otros, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.  También habilita al Coordinador Nacional del Sistema CAE para que pueda servirse de un desarrollador de un operador para la implantación y gestión de una plataforma electrónica, estableciendo a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE , y de forma transitoria, para que ejerza como operador en tanto en cuanto el Coordinador Nacional del Sistema de CAE no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer dichas funciones. 

El proyecto de modificación del Real Decreto 36/2023 responde a la necesidad de adaptar el marco reglamentario vigente a la evolución normativa europea, a la experiencia acumulada durante los primeros años de funcionamiento del Sistema CAE y a la conveniencia de reforzar la seguridad jurídica, la trazabilidad, la transparencia y la operatividad de los procedimientos de emisión, transmisión y liquidación de los certificados.

Asimismo, el texto introduce una regulación más completa de los mecanismos de subasta vinculados al ahorro energético, diferenciando entre subastas de compromisos de ahorro energético y subastas de necesidades de ahorro energético, e incorpora previsiones dirigidas a mejorar la coordinación administrativa, la gestión de la plataforma electrónica y el funcionamiento del Registro Nacional de CAE.

Desde el punto de vista jurídico, la modificación pretende dotar al sistema de una mayor coherencia interna y reforzar los principios de seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y transparencia. Desde el punto de vista operativo, se persigue simplificar la tramitación, homogeneizar la actuación de los gestores autonómicos, reforzar la función del Coordinador Nacional y permitir el desarrollo de herramientas electrónicas comunes que garanticen la trazabilidad completa del ciclo de vida de los CAE.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de buena regulación, en particular los de transparencia y participación, se somete este proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública a fin de recabar las aportaciones de los sujetos potencialmente afectados.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 03 de septiembre de 2026 hasta el miércoles, 23 de septiembre de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de resolución deben cursarse a través del formulario accesible en la siguiente dirección web:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/ext/1e8f95ab-058d-453d-b6e0-186449f59b1c/quBc

Sólo se considerarán aquellas respuestas de personas o entidades que estén correctamente identificadas.

Las aportaciones deberán circunscribirse exclusivamente al objeto de esta consulta pública y a las cuestiones planteadas, no siendo objeto de valoración las observaciones relativas a materias ajenas a su ámbito de aplicación.

Las preguntas de texto libre deben ser rellenadas sin utilizar caracteres especiales ni una extensión mayor a la indicada.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Asimismo, se ruega no incluir información comercial, industrial, personal o de cualquier otra naturaleza que tenga carácter confidencial o reservada, salvo en los términos anteriormente indicados.

En caso de encontrarse con dificultades para acceder al formulario, se sugiere utilizar la ventana de incógnito del navegador utilizado.

Anexo

Proyecto de Modificación RD 36_2023[PDF][488 KB]