Resumen
La presente iniciativa normativa responde a la necesidad de revisar y actualizar el régimen jurídico aplicable a la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y restauración del espacio afectado por actividades mineras, regulado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
En virtud del artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia el trámite de audiencia e información pública con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e interés legítimos afectados por un proyecto normativo.
Antecedentes
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estableció que las condiciones de protección del medio ambiente constituyen un principio básico en el aprovechamiento de los recursos minerales. Posteriormente, la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, reforzó la necesidad de prevenir o reducir los efectos adversos que la actividad minera puede ocasionar sobre el medio ambiente y la salud humana, objetivos incorporados al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
El Plan de Acción de Materias Primas Minerales 2026-2030 identifica la actualización del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, como una actuación prioritaria para avanzar hacia una actividad extractiva más sostenible, impulsar la recuperación y valorización de los recursos contenidos en los residuos mineros y reforzar la contribución del sector minero a los objetivos de transición ecológica, autonomía estratégica y uso eficiente de los recursos naturales. En este contexto, tras más de quince años de aplicación de dicha norma, la experiencia acumulada por el sector en su conjunto ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados aspectos de su contenido para adaptarlo a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, a los nuevos enfoques en materia de restauración ecológica y gestión de residuos de las industrias extractivas, y a las exigencias derivadas del marco normativo europeo más reciente.
Objetivos de la norma
- Incorporar una visión más amplia y moderna de la restauración minera, alineada con las políticas públicas de protección de la biodiversidad, restauración ecológica y adaptación al cambio climático.
- Mejorar la coordinación entre la normativa minera y la normativa ambiental.
- Mejorar el procedimiento de modificación de los planes de restauración y la creación de un régimen simplificado para proyectos de investigación minera.
- Mejorar la coordinación entre los procedimientos de restauración minera y los de caducidad de los derechos mineros.
- Actualizar los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de residuos mineros.
- Reforzar y homogeneizar el régimen de garantías financieras, así como impulsar su actualización por fases.
- Favorecer la transición hacia una economía circular en el ámbito de las industrias extractivas y mejorar la gestión de los pasivos ambientales derivados de la minería histórica.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 27 de octubre de 2026 hasta el viernes, 04 de diciembre de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones/respuestas a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.
En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (1.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía la alegación, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.