Proyecto de real decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050, reducir la dependencia energética y favorecer el desarrollo industrial y tecnológico, tanto a nivel europeo como a nivel nacional.

El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, regulaba hasta ahora el procedimiento particular de autorización de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar. 

No obstante, ante los avances del sector eólico marino, y gracias a conceptos tecnológicos como la tecnología flotante que ha ampliado su alcance geográfico potencial, unido al nuevo marco europeo y nacional, se hace necesario el establecimiento de una nueva normativa.

Mediante este real decreto se establece la regulación de la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo a las autorizaciones administrativas que les resultan de aplicación, así como al régimen económico y los mecanismos y procedimientos necesarios para su otorgamiento.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 27 de febrero de 2024 hasta el lunes, 25 de marzo de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:  bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones al proyecto de real decreto de renovables marinas".

Deberá utilizarse la plantilla facilitada “Plantilla para alegaciones” en formato editable Excel o similar.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos

Proyecto de real decreto [PDF] [210 KB]

MAIN del proyecto de real decreto [PDF] [168 KB]

Plantilla para alegaciones [XLSX] [11 KB]