Resumen
La Estrategia de Transición Justa se propone optimizar los impactos positivos de la transición energética en la actividad y el empleo, así como minimizar sus efectos negativos. Para gestionar los desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, esta Estrategia, aprobada en 2019, busca dar respuesta al cese de la actividad de las centrales térmicas de carbón, minería del carbón y centrales nucleares sin planes de reconversión para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en las zonas afectadas a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.
Para favorecer la creación de actividad económica alternativa, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introdujo la disposición adicional vigésima segunda en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece:
“Cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa, la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.”
Por su parte, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece un listado de los nudos de transición justa. Mediante el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, habilita en su artículo 42 a declarar nuevos nudos de transición justa mientras que, en su artículo 43, se incorpora al mencionado listado un nuevo nudo de transición justa de la red de transporte de energía eléctrica.
Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, actualiza el artículo 42 antes citado. En base a esta actualización, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 14 de abril de 2026, se ha procedido a declarar también como nudo de transición justa el de Maciñeira 400 kV.
En base a las anteriores habilitaciones, hasta el momento el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha lanzado procedimientos de concesión de capacidad de acceso de evacuación en los nudos Mudéjar 400kV, Lancha 220 kV, La Pereda 220 kV, Meirama 220 kV, y Narcea 400 kV. Adicionalmente se ha desplegado un procedimiento de concesión de parte de la capacidad de acceso disponible en los nudos Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV, en este caso para módulos de genración de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono.
Tras la publicación de estos procedimientos, restan nudos de transición justa para los que está pendiente determinar y activar los mecanismos de concesión de su capacidad de acceso correspondiente, en coherencia con los objetivos establecidos en la Estrategia de Transición Justa y su continuación a través de la nueva Estrategia de Transición Justa 2026-2030, cuya aprobación está prevista por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y cuenta también con un proceso participativo público para su elaboración.
Esta manifestación de interés tiene por objeto realizar una prospección de la disposición de los promotores a desarrollar proyectos de instalación de generación renovable y almacenamiento en los nudos de transición justa, en concreto, en aquellos nudos cuya concesión de capacidad de acceso esté pendiente de regulación, así como recabar las aportaciones del conjunto de agentes, ciudadanía y sociedad civil sobre la oportunidad y elementos que puedan condicionar dichos concursos.
De este modo, se busca que los agentes interesados dispongan de un canal de comunicación sobre la existencia de proyectos viables técnica y ambientalmente que pudieran contribuir al desarrollo socioeconómico de las zonas de transición justa y aporten información analítica al MITECO para ser eficaz en la determinación de los próximos mecanismos para la concesión de la capacidad de acceso disponible en estos nudos.
En todo caso, el análisis del regulador, además de los resultados de esta manifestación de interés, tendrá en consideración otros factores relevantes, como los regulatorios y técnico-eléctricos. Asimismo, serán de especial consideración los factores medioambientales, como la sensibilidad ambiental de las zonas correspondientes a cada nudo, conforme, entre otras, las regulaciones de protección ambiental existentes y las herramientas analíticas desarrolladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para ayudar a la toma de decisiones estratégicas sobre la ubicación de infraestructuras energéticas, de modo que, sin perjuicio del pertinente procedimiento de evaluación ambiental al que deberá someterse cada proyecto de instalación en su caso, el análisis de idoneidad de los mecanismos aplicables a cada nudo deberá graduarse en primera instancia en función de los condicionantes ambientales asociados a sus ubicaciones, en virtud de la debida diligencia y en aras del principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados de la gestión pública previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De este modo, no solo la manifestación de interés de proyectos, sino también los condicionantes medioambientales o la adecuación de las infraestructuras eléctricas, entre otros factores, podrá influir en la determinación del tipo de procedimiento para la concesión de capacidad de acceso.
Asimismo, la presente manifestación de interés tiene por objeto recabar información a efectos de determinar la eventual existencia de nudos de la red de transporte o distribución que, en virtud de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, puedan ser susceptibles de declaración como nudos de transición justa y cumplan con los criterios para ello.
Se recuerda que la capacidad de acceso disponible en cada nudo es la indicada por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España S.A., como resultado de sus estudios de capacidad, en virtud de las especificaciones de detalle acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ningún caso la participación en esta manifestación de interés otorgará derecho alguno ni prioridad en los eventuales mecanismos o procedimientos de concesión de capacidad de acceso.
Se garantizará la confidencialidad de toda la información enviada y el reconocimiento de la propiedad intelectual.
En vista de lo anterior, se solicita a los agentes que manifiesten su interés aportando sus respuestas a todas o a parte de las preguntas que se realizan en el formulario anexo, aportando un formulario por cada nudo de transición justa por el que se manifiesta dicho interés.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 16 de abril de 2026 hasta el lunes, 15 de junio de 2026
Presentación de alegaciones
Las aportaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
Se deberá cumplimentar un formulario por cada nudo en el que exista interés. Podrán rellenarse tantos formularios como se consideren necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario tendrán carácter confidencial y se utilizarán exclusivamente para su análisis y difusión interna dentro del MITECO.