Resumen
En relación con la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, actualmente se encuentra en vigor el “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica2021-2026”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de19 de abril de 2022). Esta planificación ha sufrido dos modificaciones puntuales, la primera mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 16 de abril de 2024 y la segunda mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 8 de julio de 2025, por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 4.5 que en determinadas circunstancias se podrán efectuar modificaciones de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte que esté en vigor. Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte motivando su carácter excepcional.
Con base en este artículo, en fechas recientes se ha recibido escrito el operador del sistema en el que este recoge lo siguiente:
“La concentración de nueva generación fotovoltaica en Andalucía, Extremadura y Castilla La Mancha genera flujos Sur-Norte significativamente superiores a los considerados inicialmente en el escenario de Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 de forma que se han intensificado los flujos eléctricos de potencia activa Sur-Centro-Norte aumentando la necesidad de acoplamiento de grupos de ciclo combinado por restricciones técnicas para atender las necesidades del sistema ante variaciones de producción y de los programas por las interconexiones con Francia. Estas necesidades están siendo superiores a las identificadas en el ejercicio de Planificación 2021-2026.
Como consecuencia, para poder complementar y mitigar en algunos casos esta necesidad de utilización del mecanismo de restricciones técnicas debido al control dinámico de tensión en la red de transporte y de estabilidad oscilatoria y, tras los análisis de los últimos meses, se propone incrementar los medios para la mitigación de oscilaciones inter-área y de control dinámico de tensión mediante componentes plenamente integrados en la red de transporte. Esta propuesta incluye actuaciones más allá de las capacidades adicionales de control de tensión que permiten los 8 compensadores síncronos planificados en las modificaciones de aspectos puntuales mediante resolución del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2025.
Por otra parte, se incluyen una serie de modificaciones en la planificación vigente para viabilizar los elementos incluidos en la Planificación 2021-2026 a través de las modificaciones de aspectos puntuales aprobadas en julio de 2025.”
Estas modificaciones deberán ser sometidas a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas y que deberá someterse a trámite de audiencia por un plazo de quince días. A tal fin, se ha publicado el siguiente anuncio en BOE:
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 22 de mayo de 2026 hasta el jueves, 11 de junio de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones se remitirán, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, en formato electrónico, a la dirección bzn-PlanificacionH26@miteco.es indicando en el asunto “MAP-3-2026”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán venir identificadas y delimitadas de manera explícita en el propio texto remitido, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos anteriores, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Anexos
Propuesta MAP Planificación 2021-2026 Mayo 2026 [PDF] [1,5MB]